Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022035962/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035962/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22035962/2012/CA1, caratulados: “NUÑEZ, J.G. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE PROCESO DE CONOCIMIENTO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 181, contra la resolución de fs.177/180 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. J.G. NUÑEZ (D.N.I.27.470.521), G.L.M. (D.N.I.23.434.885), O.A.P. (D.N.I.

24.566.226), D.A.P. (D.N.I.27.325.643), D.F. (D.N.I.36.409.075), C.E.N. (D.N.I.25.976.260), P.A.M. (D.N.I.26.615.747), R.I.V. (D.N.I.28.179.876), H.M.B. (D.N.I.24.238.413), V.C.M. (D.N.I.

24.389.605), C.R.G. (D.N.I.24.035.319), José

Osvaldo POCARI (D.N.I.24.035.393), D.D.A. (D.N.I.10.768.549) y R.S.G. (D.N.I.21.625.737), en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº

1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8404696#185300911#20170824130003408 modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN.

Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, a partir del 1º de agosto de 2012 y hasta el momento de la sanción del Código Civil Y Comercial de la Nación (1/08/2015), y a partir de allí, en función de lo dispuesto por el artículo 768, inciso 3º, se calcularán los intereses según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el efectivo pago , por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN –Ant.

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8404696#185300911#20170824130003408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035962/2012/CA1 68- ). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 493 CPCCN –Ant. 503- )…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.177/180 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 177/180 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 181 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 182.

    Se agravia del fallo de primera instancia y expresa...

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