Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 041017167/1990/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41017167/1990/CA3, caratulado: “NUÑEZ, J.C. Y OTROS c/ YPF Y OTRO s/LEY 18345”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Estado Nacional a fojas 1044/1046 vta., contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 1040/1041 vta., en la que aprobó el derecho a la liquidación por intereses sobre astreintes en las sumas de $15.239,36, $24.784,62 y $6.196,16 por los períodos del 28/11/2013 al 20/03/2014, 20/03/2014 al 31/12/2014 y 31/12/2014 al 12/03/2014, respectivamente; imponiendo las costas por su orden atento a lo opinable de la cuestión debatida.

  2. La recurrente se agravia en primer lugar, debido a que el a quo aprobó la liquidación de intereses sobre los astreintes impuestas, siendo que se encuentran pagas.

    Sostuvo que no corresponde la aplicación de intereses sobre el pago tardío de las sumas debidas en concepto de astreintes, por tratarse de una deuda que no está constituida por dinero que el acreedor se ha visto privado de disponer.

    Manifiesta además que las astreintes son sanciones conminatorias para obligar al deudor a cumplir obligaciones de hacer, puesto que existe imposibilidad de ejercer violencia sobre el deudor, y de este modo vencer su incumplimiento. En este sentido, se trata, según sostiene, de una pena civil que puesto que no tiene carácter de sanción definitiva a un incumplimiento, ni tampoco son una indemnización por daños, por el contrario, son provisorias.

    Por tal razón, se entiende que no corresponde fijar intereses por su incumplimiento.

    Por otro lado, hace hincapié en que exigir el pago de intereses sobre un monto como consecuencia de astreintes, comprendería un enriquecimiento ilícito a costa del erario público, máxime si tenemos en cuenta los antecedentes de la causa de los cuales surge que las sanciones Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15748745#221818598#20181211112900573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I impuestas por su presunto incumplimiento de la manda jurisdiccional no se fundó en mero desinterés por parte de mi representada sino en la necesidad de que sus sectores técnicos y jurídicos practiquen las evaluaciones legalmente prevista en las normas vigentes en materia de consolidación.

  3. Es dable destacar, en primer lugar que, las astreintes fueron impuestas a fojas 807 el 1° noviembre de 2013 por el incumplimiento en el pago de los honorarios que fueron regulados al letrado apoderado de la parte actora a fojas 330, con fecha 29 de diciembre de 2003.

    Así, a...

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