Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 006526/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.220 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6526/2011 (Juzg. N° 44)

AUTOS: “NUÑEZ JUAN CARLOS C/ PREVENCION S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra el pronunciamiento de grado que desestimó la pretensión deducida, interpusiera la parte actora a tenor del memorial de fs. 295 que mereció réplica a fs. 316/318.

Asimismo, la sindicatura de Prevención S.A. apela los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver fs. 315).

Liminarmente, el accionante se queja porque el sentenciante rechazo la incapacidad dictaminada por el perito médico, por lo que solicita se revea el dictamen pericial.

Considero que el recurso interpuesto por el accionante no reúne los requisitos de admisibilidad formal que establece el art. 116 LO. Digo esto porque la queja que formula no puede Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20872986#206241230#20190227123754016 ser declarada admisible pues no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la Sra. Jueza de grado en su sentencia.

En efecto, la apelante se limita a disentir con la solución arribada y manifiesta una simple disconformidad con lo resuelto en grado, pero sin reunir las exigencias de la norma adjetiva y exhibiendo una mera disidencia con lo decidido.

De lo expuesto, puede concluirse que el recurso no consiste en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora, con indicación detallada de las pruebas y normas jurídicas que el recurrente estime que le asisten, por lo que debe declararse desierto sobre el aspecto en debate.

Cabe mencionar que, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios (cfr. Ley Organización y Procedimiento de la Justicia...

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