Nuñez Juan

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 84 de los autos N° 1.017.154 caratulados "NUÑEZ JUAN SEBASTIAN p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 14 de noviembre de 2016. Autos y vistos:...; considerando:...; resuelvo: I.- Declarar la quiebra de Nuñez Juan Sebastian D.N.I. N° 31.936.956, V. Fijar el día seis de marzo de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día veintidós de marzo de 2017 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522. VI. Fijar el día veintiocho de abril de 2017 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura los informes individuales y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día diecinueve de mayo de 2017, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). VII. Fijar el día catorce de junio de 2017 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día tres de julio de 2017. VIII.- Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. IX. Ordenar al fallido que dentro del día siguiente a la notificación entregue...

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