Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2020, expediente B 76430

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.430 “NUÑEZ JOSE LUIS Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ AMPARO -CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Un grupo de vecinos de la ciudad de P.L. dedujo una acción de amparo ambiental contra la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA), con el objeto de obtener la emisión de factibilidad para la extensión y dotación del servicio público de agua potable para la Colonia Ferroviaria –ID 362-, reconocida por el Registro Nacional de Barrios Populares, de dicha ciudad. Asimismo, solicitan el dictado de una medida cautelar.

    Al respecto, alegan que la falta de distribución de agua potable vulnera los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 33 y 43 de la C.itución nacional y en los tratados internacionales que citan.

  2. La causa fue adjudicada, mediante sorteo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cuyo titular se inhibió de intervenir en el asunto. Para así decidir, sostuvo que el caso subsumía en los términos del art. 2 incs. 1 y 2 de la ley 12.008, toda vez que la controversia estaba ligada al ejercicio de la función administrativa desplegada por el concesionario del mentado servicio público (v. fs. 125).

    En virtud de ello, remitió las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su magistrado no aceptó la competencia que le fuera endilgada por considerar que, más allá de las normas ambientales citadas por la parte actora, no se advertía que el objeto de la demanda interpuesta involucrara una cuestión que habilite la aplicación del régimen establecido por los arts. 34 y concordantes de la ley 11.723 (v. fs. 127/128).

    En consecuencia, sometió la contienda ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a lo previsto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Cabe recordar que el sistema que rige la asignación de expedientes en el marco del proceso constitucional de amparo está instrumentado por las resoluciones de este Tribunal 1358/06 y 1794/06, cuya vigencia fue ratificada por resolución 957/09. Su contenido normativo prescinde de una concreta especializaciónratione materiaey, en su lugar, se consagra una amplia regla de competencia de forma tal que "cualquier juez" de primera instancia puede válidamente resolver en esta clase de controversias (art. 20 inc. 2, C.. prov.; doctr. causas B. 67.530, "M., resol. de 11-II-2004 y B. 66.059, “B., resol. de 16-VI-2004).

    Por otra...

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