Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 018969/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 18969/2015).

J.S.. 35 14- 13-15 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Ángel O.

S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 344/62?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 344/62: i. desestimó

    la excepción de prescripción interpuesta por la Caja de Fecha de firma: 10/10/2019 A.ta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27145206#246329101#20191010122003961 “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 18969/2015).

    Seguros S.A., con costas en el orden causado y ii.

    rechazó la demanda interpuesta por J.L.N. contra dicha aseguradora, con costas.

    Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante comenzó por examinar lo relativo a la defensa de prescripción. A. efecto, señaló que en tanto el sub examine se refirió a una relación de consumo, ha de aplicarse el plazo trienal que prevé dicho ordenamiento; consecuentemente, desde el cese de la relación laboral acaecido el 01.10.12 hasta la presentación de la denuncia del siniestro ante el tomador efectuada el 10.03.15 no transcurrió tal plazo; por lo que la acción no se encontraba prescripta.

    En relación con el fondo del asunto, sostuvo que el hecho de que la compañía aseguradora se haya pronunciado acerca del siniestro transcurrido el plazo que dispone L.S., 56; si bien supondría una aceptación tácita de aquél; en tanto el actor no probó en autos el grado de invalidez que padecía, no se acreditó

    la entidad del daño y; consecuentemente ello impone el rechazo de la demanda. Juzgó así que la extensión del perjuicio (su gravedad), siempre debe ser probada por el asegurado; hecho que constituye un prius al silencio de la aseguradora. Merituó que el daño no fue acreditado en la especie toda vez que el certificado médico inserto en Fecha de firma: 10/10/2019 A.ta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 18969/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27145206#246329101#20191010122003961 “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 18969/2015).

    la denuncia del siniestro resultó insuficiente y el actor en el sub examine desistió de la prueba pericial médica que ofreció, manifestando además, su decisión de no someterse a la misma.

  2. Apeló el actor. Su expresión de agravios obra a fs. 392/406, que mereciera la réplica de la contraparte a fs. 408/14.

    El recurrente señala que los efectos de la denuncia contra la aseguradora corren desde la fecha de recepción de aquélla por el tomador; porque lo que transcurrido desde allí el plazo de 15 días en que debió

    pronunciarse la aseguradora, ello implicó una aceptación tácita del siniestro. A.ega que en ese lapso la aseguradora debió, en su caso, manifestar acerca de la deficiencia del certificado médico o de la falta de prueba de la invalidez alegada. Sin perjuicio de ello, expone que dicho documento resulta prueba hábil en tanto no existe ninguna exigencia que éste deba extenderse junto con la historia clínica, estudios o demás análisis.

    Expone que si bien desistió de la prueba pericial médica, fue primero la demandada quien desistió de aquélla y no sometió a su parte a una revisación médica tras la denuncia del siniestro. Así reitera su reclamo por los diversos rubros peticionados en la demanda.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Fecha de firma: 10/10/2019 Cámara emitió su dictamen a fs. 420/23 en el cual propuso A.ta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 18969/2015 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27145206#246329101#20191010122003961 “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 18969/2015).

    revocar la sentencia apelada y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda.

  4. Como primera aproximación a los agravios, estimo pertinente realizar una breve reseña de los hechos.

    i. No existe controversia entre las partes en cuanto a que J.L.N. se encontraba amparado por un seguro cuyo tomador resultó ser la Jefatura II de Inteligencia bajo la póliza N° 5000-1735903-01, que cubría entre otros riegos: i. la muerte por cualquier causa, ii. la incapacidad física total y permanente y iii. la muerte y pérdidas anatómicas y/o funcionales por accidente (ver fs. 235 vta., 82 vta. y 135).

    ii. Según se deprende de los comprobantes de fs. 8 el actor efectuó la denuncia del siniestro ante su empleador el 20.03.15 y fue recibida ante la aseguradora el 13.04.15, quien rechazó el siniestro el 16.04.15 con base en que había transcurrido el plazo de un año entre el cese laboral acaecido el 01.09.12 y la denuncia del siniestro y, subsidiariamente, porque no se había comprobado el grado de incapacidad alegado (ver fs.

    9).

    El plazo para pronunciarse acerca del derecho del actor a percibir el seguro colectivo, debe comenzar a computarse desde la denuncia ante la Fecha de firma: 10/10/2019 A.ta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 18969/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27145206#246329101#20191010122003961 “NUÑEZ, J.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 18969/2015).

    empleadora, tomadora del seguro, esto es...

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