Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 080482/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80482/2015 NUÑEZ, J.D. c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- GC AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a que desde el dictado del auto de fs. 83/84 ––del 22 de diciembre de 2015––

    (notificado electrónicamente), transcurrió el plazo establecido en el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya impulsado el trámite de manera alguna, corresponde declarar, de oficio, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas (ver contestación de fs. 63/71). ASÍ

    SE

    RESUELVE:

    .

  2. Asimismo, y en atención a que aquella parte tampoco ingresó el monto de la tasa de justicia adeudada, intímesela para que dentro del quinto día de notificada ingrese la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), a la que deberá añadirle una multa del 50 % del monto, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, devengados a partir de la fecha en que incurrió en mora respecto de su obligación fiscal (art. 11 de la ley 23.898).

  3. Por último, toda vez que la doctora M.V. De Marco no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51, inc. d) de la ley 23.187, hágaselo saber, vía electrónica (despacho@cpacf.org.ar), al Colegio...

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