Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 075053/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 75053/2016/CA1 AUTOS “NUÑEZ H.J.M.C.F. PATRONAL ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ” – JUZGADO Nro. 14-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la resolución a fs.95, que rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada, se alza la misma, con su memorial a fs.96/101, y réplica de la actora de fs.103/104.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 5/34 presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por accidente in itinere en el marco de las Leyes 24557 y 26773. Relató haber ingresado a trabajar el día 23 de junio de 2015 para DEMERO SRL como ayudante de cocina. Refirió que el día 19 de diciembre de 2015, cuando se encontraba transitando hacia su trabajo a bordo de su bicicleta, el conductor de un automóvil que se hallaba estacionado abrió la puerta impactando de lleno sobre él, cayéndose en el pavimento donde se le produjeron lesiones en su pierna izquierda. Manifestó que se acercó un policía llamando a una ambulancia, derivándolo al hospital Tornú donde le hicieron las primeras curaciones. Mencionó que al día siguiente, fue atendido por su ART quien le realizó estudios indicándole 15 sesiones de kinesiología. Aclaró que el día 5 de febrero de 2016, le otorgaron el alta médica, reingresando el 1 de julio de 2016, indicándosele 10 sesiones de kinesiología. Finalmente el 9 de agosto de 2016 recibe el alta médica de la ART, a pesar de no encontrarse recuperado.

Planteó la inconstitucionalidad de diversos arts. de las Leyes 24557 y 26773.

A su vez, a fs. 69/87 presentó su responde Federación Patronal Seguros SA quien opone falta de legitimación activa y pasiva por inexistencia de incumplimiento, ya que el actor fue debidamente atendido y dado de alta sin incapacidad. Mencionó que contrató con Demero SRL un contrato de Afiliación de Riesgos del Trabajo.

Solicitó, en virtud del art. 94 del CPCCN, las citaciones como terceros de A.C.G., en carácter de titular del vehículo, a F.J.B., conductor del vehículo y a Meridional Seguros, por ser la Compañía de...

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