Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Febrero de 2016, expediente CIV 026080/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26080/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

N., H.O. c/ Fleitas, M.R. s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 352/356 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  3. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 352/356, resolvió rechazar –con costas- la acción promovida por H.O.N. contra M.R.F., “Telesonic SRL” y “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 42/48. En esa oportunidad, el accionante relató que con fecha 6 de mayo de 2010 circulaba a bordo de su motocicleta marca Zanela RX 150 -dominio 894 DTM- por la calle M.L. de esta ciudad cuando, al llegar a la intersección con la avenida C., fue embestido por el rodado marca Fiat Uno –

    dominio FSZ 003-. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado al pretensor los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  4. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, expresando agravios a fs. 412/415; pieza que mereció la réplica de fs.

    417.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13507134#144007538#20160205122439349 El apelante se agravió del rechazo de demanda dispuesto por el juez de grado. Adujo que el vehículo del encartado revistió la calidad de embistente; que la prioridad de paso de quien circula por la derecha a su favor resulta absoluta; que la ley vigente no establece como excepción a tal prioridad la circulación por avenidas; que –en palabras del experto mecánico- la motocicleta había “ganado la posición”; y, en fin, que no fue acreditada fehacientemente en autos la interrupción del nexo causal por el hecho de la víctima.

  5. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios que fueran solicitados en el escrito inaugural.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

    825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n° 32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto pasado por lo que, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13507134#144007538#20160205122439349 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

    Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que:

    A partir de su entrada en...

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