Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente Rp 121797

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°892

  1. 121.797 - “N., H.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 59.027 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

    ///Plata, 18 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.797, caratulada: “N., H.A. S/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 59.027 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de septiembre de 2013, rechazó por improcedente la queja promovida por el defensor particular de H.A.N., contra el auto de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que denegó el recurso de casación incoado contra la decisión de ese Tribunal que por un lado había confirmado la denegatoria a la solicitud de eximición de prisión formulada a favor del nombrado, y, por el otro, declaró abstracta la queja contra el auto denegatorio de la suspensión de la orden de detención (fs. 51/56 vta.).

    2. Frente a ello, el defensor particular de Núñez -Dr. J.A.B.-, dedujo sendos recursos de extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 83/93 vta.).

    Manifestó que deduce “[r]ecurso [e]xtraordinario de [i]nconstitucionalidad (arts. 479 y siguientes del C.P.P., art. 161 inciso 1º de la Constitución de la Pcia. de Bs. As.) respecto del art. 494 del C.P.P., en cuanto limita la pertinencia del recurso de inaplicabilidad de la ley […], por lo que su limitación (pena superior a diez años) lesiona el derecho a recurrir reconocido por los Pactos Internacionales (art. 75 inc. 22 [de la] C.N.)” (fs. 83 vta.).

    En el capítulo destinado a la admisibilidad, planteó la inconstitucionalidad de la norma (art. 494 del C.P.P) en cuanto limita la posibilidad de recurrir a sentencias inferiores a diez años, con afectación a la defensa en juicio y el justo proceso (v. fs. 84).

    Afirmó que teniendo en cuenta que lo que se discute en autos comprende una decisión que versa sobre la libertad individual, el pronunciamiento debe ser considerado como definitivo a los efectos recursivos.

    Efectuó un repaso de las actuaciones por ante las distintas instancias (Juzgado de Garantías y Cámara), para luego avocarse al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/88 vta.).

    1. En el apartado VI que tituló “INAPLICABILIDAD DE LA LEY”, criticó la interpretación que del art. 450 del C.P.P., efectuó el Tribunal intermedio. Al respecto, señaló que la citada normativa en su parte final resulta tan clara que es insusceptible de cualquier interpretación so riesgo de alterar su espíritu como en definitiva efectuó el resolutorio impugnado. Agregó que “[n]o hay forma de interpretar de una manera diferente, lo que la letra específica de [l]a [l]ey determina” y que “[c]ualquier intento en [ese] sentido resulta ilegal y arbitrario, carente de la mínima lógica que debe primar en toda resolución judicial, con más razón en la instancia en la que nos encontramos” (fs. 89).

      Sostuvo que de manera equivocada, el Tribunal a quo invocando que se hallaba cumplido el requisito de la doble instancia, pretendió dar por satisfecho lo mandado por el art. 450 del ritual (fs. cit.).

      En ese derrotero expuso que “[c]uando la ley ha dicho algo, debe entenderse que ha querido algo y que, por regla general, ha querido precisamente lo que dice. Por eso, entre dos interpretaciones del mismo complejo de preceptos, es mejor la que da valor al contenido dispositivo de las palabras de la ley que la que se ve forzada a negárselo” (fs. 90).

      De seguido, realizó una serie de disquisiciones en torno al doble conforme, como también a la doctrina sentada por la C.S.J.N. a partir del fallo “C.” (fs. 90/90 vta.).

    2. Luego, hizo alusión a los quejas no contempladas por el Tribunal de Casación Penal (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR