Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Agosto de 2019, expediente CIV 110632/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “NUÑEZ G.S.C.S.H. JULIO Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE N° 110.632/ 2012 JUZGADO N° 36 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “NUÑEZ G.S.C.S.H. JULIO Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 257/ 263, habiendo expresado agravios la actora a fs. 298/ 306 y la aseguradora citada en garantía a fs. 308/

    309; resultando evacuado únicamente por la actora a fs. 311 el pertinente traslado conferido.

  2. La sentencia.

    El anterior juzgador hizo lugar a la demanda, condenando en consecuencia a J.H.S. a pagarle a G.S.N., en el plazo de diez días, la suma de $

    70.000 con más sus intereses y costas, por las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho de autos (conf. art 1113 del C.. Civil); lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.”.

  3. Los agravios.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #11917290#240960191#20190812112239103 El accionante cuestiona: 1) la suma fijada por “incapacidad sobreviniente”, que considera no guarda relación con el daño sufrido y sus condiciones personales. Pide se incremente de manera sustancial.

    2) el quantum acordado por daño emergente que -entiende- no se compadece con las erogaciones que debió efectivizar. Alude a las lesiones corroboradas, atención recibida, costo de los medicamentos y consultas, así como los traslados mediante vehículos de alquiler; que se admite sean reconocidos sin necesidad que se adjunte la respectiva documentación acreditante.

    3) el monto fijado por “daño moral”, el que sostiene no guarda relación con el daño material y la repercusión que el accidente significó

    para su esfera afectiva.

    La aseguradora citada se agravia por la procedencia de la demanda. Refiere que en el caso, la actora realizó una maniobra de frenado del Gol Trend completamente imprudente e imprevisible y que al demandado le resultó imposible detener a tiempo el vehículo. Agregó

    que la accionante debió imaginarse que la luz del semáforo podía cambiar en cualquier momento y que lo correcto hubiera sido que aminore la velocidad. Concluye que la Sra. Á. no tuvo precaución alguna y transformó a su rodado en un objeto estático en el medio de la calzada.

    1. se los desligue de responsabilidad por culpa de la víctima.

  4. Para un mejor orden metodológico he de tratar, primeramente, los argumentos de la aseguradora recurrente en cuanto a la responsabilidad que se atribuyera en la sentencia.

    Al contestar los agravios, la actora solicita se declare desierto el recurso interpuesto por la contraria por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 265 del C.igo Procesal.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #11917290#240960191#20190812112239103 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Pues bien, uno de los presupuestos del recurso de apelación es que debe existir una crítica concreta y razonada de la sentencia objeto de la impugnación, motivada en los considerandos expuestos por el juez donde se efectúa la valoración de la prueba rendida en función de los hechos afirmados y negados y que constituya la crítica que menciona el art. 265 del Ritual.

    A poco que se repare en la expresión de agravios presentada por la citada en garantía, en lo que respecta a la responsabilidad que se le atribuyera a la demandada en la sentencia en crisis, se advierte que no cumple con la exigencia mínima para ser admitida.

    Como bien lo señalara Colombo (C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.II, pág. 564-565, E.. A.P., Buenos Aires, 1969), no es cuestión de extensión del escrito, sino que debe ser efectivo en la demostración del eventual error in iudicando: ilegalidad e injusticia del fallo recurrido.

    Como indica la norma mencionada, la crítica debe ser “concreta y razonada” de las partes del fallo que el apelante considere erróneos.

    Crítica se refiere a la precisión en la impugnación que se expresa en el agravio, mientras que lo de razonada alude a los fundamentos del recurso (Fenochietto, C.; op. cit., E., Astrea, ed. 2001, T° 2, pág. 99).

    Debe, razonadamente, demostrarse el desacierto lógico contenido en la...

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