Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 108228

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.228"N.G., P. contra A., A.. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de Mar del P. hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por P. delT.N.G. contra A.R.A. y M.G.G., y en consecuencia, condenó a éstos a abonar al actor en forma solidaria con la aseguradora "Zurich Argentina" el importe establecido (v. fs. 282/298 del los autos principales).

    Apelada la decisión, la Cámara departamental, modificó la sentencia sólo en relación a la responsabilidad en el siniestro que atribuyó exclusivamente a la parte accionada (v. fs. 345/356 vta. íd.).

    Contra tal pronunciamiento, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. 361/369 vta. íd.).

    Luego de dicha presentación, la alzada intimó a la parte a depositar -dentro del término de cinco días- la suma de $ 21.280 a fin de cumplir con lo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de declarar desierto el medio revisor interpuesto (v. fs. 371 y vta. y 373 vta. íd.). Lo que se notificó a los interesados (v. fs. 374 y vta. íd.)

    Dentro del plazo acordado, la apoderada de los impugnantes manifestó que acompañaría la boleta correspondiente una vez recibida la misma, explicitando que el depósito se había efectivizado mediante una transferencia bancaria efectuada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 375 íd.). Con posterioridad adjuntó la documentación pertinente a dicha operatoria y solicitó que se oficie al Banco Provincia, sucursal Tribunales, para que se acredite la misma a la cuenta de autos (v. fs. 379/381 íd.).

    Finalmente se halla glosado el informe de la citada entidad bancaria ilustrativo de que el 27 de octubre de 2008 se acreditó el referido depósito judicial (v. fs. 387/389 íd.).

    Ante ello, el Tribunal declaró la deserción de la vía extraordinaria incoada con sustento en la extemporaneidad del depósito efectuado por la recurrente (v. fs. 390/391 íd.), lo cual motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; v. fs. 47/49 vta. del legajo).

  2. El recurso de hecho intentado resulta improcedente, ya que no permite tener por verificado el yerro que denuncia en la valoración de los elementos que permitieron ala quodesestimar la impugnación extraordinaria incoada, por incumplimiento de la intimación oportunamente formulada para cumplir con la carga prevista en el art. 280 del...

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