Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 041097/2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 41097/2013/CA1 JUZGADO 4 AUTOS: “NUÑEZ G.M. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso interpuesto a fs.209, y CONSIDERANDO:

I. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta

S. ha señalado en autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR” (sentencia 34822, de fecha 07/04/2013) citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis”

(SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20072470#185250548#20170809084342487 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 41097/2013/CA1 esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

En este sentido, corresponde analizar si la sentencia impugnada contiene graves errores que perjudiquen a la parte recurrente, y si los mismos tienen el carácter de groseros y evidentes, en cuanto a los intereses aplicados a la suma adeudada.

El actor es acreedor de un monto de dinero, fijado en la sentencia, con más los intereses establecidos en grado. En esta inteligencia, la impugnante refiere que, al confirmar esta Sala la sentencia de grado, se perjudica a su parte en un 30% en relación al capital que debería –según su criterio- percibir.

El recurso no tendrá favorable recepción, puesto que el planteo...

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