Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente L 77155

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.155, “Nuñez, G. contra A.C.S.A. Indemnización art. 212, L.C.T.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca, rechazó la demanda interpuesta; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda que en procura del cobro de indemnización en los términos del art. 212, párrafo 4to. de la Ley de Contrato de Trabajo interpuso G.N. contra Antonio Cangelosi S.A.

  2. Contra esta decisión la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 9, 10, 11, 57, 63, 208, 209, 210 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y 14 y 39 de la Constitución provincial.

  3. El recurso debe prosperar.

    Reiteradamente tiene dicho esta Corte que el presupuesto legal a que supedita la indemnización contemplada en el art. 212 párrafo 4to. de la Ley de Contrato de Trabajo, exige únicamente que el...

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