Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 042016/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 42016/2018 “NUÑEZ, G.M. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21de agosto de 2018, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora interpuesto por la Señora G.M.N. contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y libró orden de pronto para que en el plazo de veinte días se expide expresamente respecto a la solicitud del beneficio previsto en la ley 24043 formulado el 26/12/05 (v. fs.

27/28).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia apelan ambas partes. A fs. 31 apela la actora la distribución de las costas y cuyo recurso fue concedido a fs.32.

Por su parte, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs.29/30, que ha sido concedido a fs. 32. Afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante y que, las especiales características del caso sometido a decisión indican a las claras que no existe mora de la Administración.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte dìas), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 39/40 y 42, respectivamente obran la contestación de agravios presentada por el Estado Nacional y la actora.

III- Que el planteo que formula el Estado Nacional no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31987845#216512930#20180928090103723 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 42016/2018 “NUÑEZ, G.M. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de la...

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