NUÑEZ, GABRIEL MARTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 050837/2022
Número de registro43

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº 50837/2022/CA1 (62218)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ G.M. C/ SWISS MEDICAL ART S/

RECURSO LEY27.348”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante ( el cual mereció réplica de su contraria) contra la resolución de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 25/8/2022.

  2. La señora juez de grado entendió que el recurso del demandante era insuficiente para revertir lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 porque las argumentaciones que expusiera no resultan ser una crítica concreta y razonada ( conforme lo exige el 2do. párrafo del art.116 de la L.O.) de la resolución administrativa que aprobó el porcentaje de incapacidad del 1.00 % respecto del accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 8 de Enero del 2021, mientras prestaba tareas para su empleador ROTOPLAS ARGENTINA SA afiliado a SWISS

    MEDICAL ART S.A. al momento de la contingencia.

    Se agravia la parte afirmando que “el actor ha padecido severas lesiones en su miembro superior derecho, evidenciándose aprisionamiento y herida contuso cortante en falange distal del dedo meñique derecho, y fractura de falange distal con limitación funcional, por ello, ante la insignificante incapacidad dictaminada por las Comisiones Médicas, se ha solicitado la habilitación de la presente instancia judicial revisora a fin de que la actora sea nuevamente revisada, esta vez por un experto legista designado de oficio” que “el rechazo del planteo del actor tuvo como base estudios médicos efectuados en manos del deudor, violando así el principio de Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación bilateralidad” y que “el procedimiento en base al cual la S.R.T., dictaminó que el actor posee mínimas secuelas incapacitantes (omitiendo asimismo la evaluación psicológica), fue una frustrada revisación médica a cargo de una médica dependiente de la SRT y un médico dependiente de la ART. Es decir, que todo el procedimiento se desarrolló en evidente contradicción al principio protectorio del derecho del trabajo”

    Afirma que lo decidido viola su derecho de defensa porque no puede definirse el litigio sin antes producirse las pruebas ofrecidas, en especial la pericial médica. Afirma que resulta contradictoria la postura del a quo quien lo privó de la producción de la prueba ofrecida en la apelación (sorteo de perito médico, intimación en los términos del Art 388, etc.) y luego rechazó la demanda por no haber “acreditado” la lesión que padece el actor.

    Adelanto que, a mi juicio, el recurso no ha de prosperar.

    Digo ello dado que en mi opinión el memorial recursivo se limita una vez más a discrepar con lo decidido omitiendo precisar, de manera concreta y razonada,

    los vértices del agravio (art. 116 LO). Nótese que en el memorial en análisis no se especifican los errores de valoración o cuestiones por las cuales se debe revisar lo actuado en la sede administrativa. Es decir, no manifiesta concretamente por qué lo decidido en la comisión médica resultaría equivocado, cómo se debió practicar la evaluación o cómo se debieron considerar los estudios y/o documentación arrimada al expediente de marras o cuáles se dejaron de practicar, ni qué prueba concreta no se habría realizado que hubiese conducido a arribar a un resultado distinto o a descalificar lo resuelto en la sede administrativa, sino que se limita a calificar de arbitrario el fallo de grado o descalificar los estudios por haber sido practicados por la ART pero sin fundamentar tal extremo y ni siquiera afirmar cual sería la incapacidad que padece con motivo del infortunio que padeció. Cabe señalar en este punto que para expresar agravios no basta con remitirse a presentaciones anteriores ( conf. art. 116 LO)

    Asi claramente se consignó en el pronunciamiento que en el dictamen médico de la comisión médica se encuentran detallados los documentos tenidos en cuenta para arribar a las conclusiones señaladas “ paciente masculino de 31 años Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación concurre a curaciones por aprisionamiento de falange distal de quinto dedo mano derecha , fractura de cabeza de falange distal" -Informe de RX de mano derecha de fecha 15/01/2021: RX de dedo meñique derecho (FyP): Fractura de cabeza de falange distal. - Formulario de alta médica. (Digitalizada) -Acta de audiencia médica (Digitalizada) -Informe de RX de mano derecha solicitado en Audiencia Médica por la CMJ de la SRT de fecha 23-06-2022:...

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