Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 123805

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.805, "N., F.A., C., C.A. y C., M.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.574 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de febrero de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa Oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino que condenó a F.A.N. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego; a C.A.C. y a M.R.C., a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas -para cada uno-, por resultar coautores responsables de los delitos de lesiones leves y graves, agravadas por el uso de armas de fuego, en concurso real. En consecuencia, casó el fallo y absolvió a C.A. y a M.R.C. en orden al delito de lesiones leves por extinción de la acción penal por prescripción. Además, valoró como pauta minorante la mora en el trámite. Finalmente, condenó a N. a diez años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito antes mencionado, mientras que a C. y M.C. les impuso una pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas -para cada uno-, por ser coautores responsables del delito de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego (fs. 200/213 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de los tres imputados (fs. 228/235 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 240/241 vta.

Oído el señor S. General a fs. 243/246, dictada la providencia de autos a fs. 247, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El recurrente trae a conocimiento de esta Corte como único agravio la "errónea aplicación del art. 41 bis C.P. en relación al art. 79 C.P. Violación al non bis in ídem (art. 75 inc. 22 C.N., 8.4 de la C.A.D.H. y 14.7 del P.I.D.C. y P.)" (fs. 230 vta., negrita y subrayado en el original).

    Sostuvo que viene a cuestionar el rechazo por parte dela quoa la no aplicación de la agravante genérica a los delitos de homicidio simple y lesiones graves (fs. cit.).

    Explicó que el objetivo perseguido no consiste en formular planteos de derecho común, sino en "lograr evidenciar la doble valoración..." (fs. 231, subrayado en el original).

    Para ese cometido, consideró que resulta indispensable un análisis de la figura del abuso de armas -art. 104 del Código Penal-, cuestión que desarrolló a lo largo de su presentación (v. fs. 231 vta./234 vta.).

    Finalmente, solicitó la exclusión de la mentada agravante respecto a los delitos de homicidio simple y lesiones graves, y peticionó la consecuente reducción de la pena impuesta (fs. 235).

  2. El señor S. General al emitir su dictamen aconsejó el rechazo del recurso (fs. 243/246).

  3. En mi opinión, el medio revisor intentado debe ser desestimado.

  4. a. En primer lugar, cabe destacar que sin perjuicio de la oportunidad de los argumentos traídos -el recurrente denuncia ahora con cariz federal la violación alne bis in ídempor haberse aplicado la agravante del art. 41 bis del Código Penal a las figuras contempladas en los arts. 79 y 90 del mismo...

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