Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 006191/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6191/2021 - NUÑEZ, FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO c/

DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 13 Secretaría N° 25

e-

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

  2. F.S.N. y A.K. promovieron demanda el 22 de abril de 2021 (fs. 27/44) contra Despegar.com.ar S.A. y Azul Linhas Aéreas Brasileras S.A. reclamando el pago de la suma de $ 807.125,83 (daño material $ 58.026, daño patrimonial $ 49.100,01, daño moral $ 400.000 y daño punitivo $

    300.000) con más intereses y costas del proceso.

    La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a las defendidas al pago de la suma de $ 237.387,11,

    con más interés conforme las pautas fijadas en los considerandos “VI.1”,

    VI.2

    y “VI.3”, rechazando lo demás pretendido e impuso las costas a los accionados (fs. 575).

  3. El valor económico involucrado en los recursos interpuestos por los co-demandados Azul Linhas Aéreas Brasileras S.A.

    a fs. 576 y Despegar.com.ar S.A. a fs. 578 (monto de condena) no superan el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 -texto Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    según A. nro. 41/2019 de la CSJN publicada en el B.O.

    30.12.2019-, que asciende a $ 300.000 a la fecha de inicio de la demanda -22/04/2021- (conf. C.. esta Sala, in re “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/ García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020; in re “SAD S.A. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas S.A. s/ord.”, del 3.11.2021; in re “Pellegrino Damián Gabriel c/Elecond Capacitores S.A.

    s/ord.”, del 11.04.2022; in re “L.E.J. c/Prestamos Dirigidos S.A. s/ord.”, 4.05.2022; in re “Y.R.L.c. S.A.

    de Ahorro P/F Det. y otro s/ord.”, del 15.03.2023, entre otros)

  4. Por lo expuesto, se declaran inaudibles los recursos de fs. 576 y fs. 578, sin costas por no mediar contradictorio.

    V.N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital y devuélvanse los autos a la anterior instancia.

  6. Firman las suscriptas por encontrarse...

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