Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 006191/2021/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
6191/2021 - NUÑEZ, FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO c/
DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Juzgado N° 13 Secretaría N° 25
e-
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Por recibidas las actuaciones en formato digital.
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F.S.N. y A.K. promovieron demanda el 22 de abril de 2021 (fs. 27/44) contra Despegar.com.ar S.A. y Azul Linhas Aéreas Brasileras S.A. reclamando el pago de la suma de $ 807.125,83 (daño material $ 58.026, daño patrimonial $ 49.100,01, daño moral $ 400.000 y daño punitivo $
300.000) con más intereses y costas del proceso.
La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a las defendidas al pago de la suma de $ 237.387,11,
con más interés conforme las pautas fijadas en los considerandos “VI.1”,
VI.2
y “VI.3”, rechazando lo demás pretendido e impuso las costas a los accionados (fs. 575).
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El valor económico involucrado en los recursos interpuestos por los co-demandados Azul Linhas Aéreas Brasileras S.A.
a fs. 576 y Despegar.com.ar S.A. a fs. 578 (monto de condena) no superan el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 -texto Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
según A. nro. 41/2019 de la CSJN publicada en el B.O.
30.12.2019-, que asciende a $ 300.000 a la fecha de inicio de la demanda -22/04/2021- (conf. C.. esta Sala, in re “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/ García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020; in re “SAD S.A. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas S.A. s/ord.”, del 3.11.2021; in re “Pellegrino Damián Gabriel c/Elecond Capacitores S.A.
s/ord.”, del 11.04.2022; in re “L.E.J. c/Prestamos Dirigidos S.A. s/ord.”, 4.05.2022; in re “Y.R.L.c. S.A.
de Ahorro P/F Det. y otro s/ord.”, del 15.03.2023, entre otros)
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Por lo expuesto, se declaran inaudibles los recursos de fs. 576 y fs. 578, sin costas por no mediar contradictorio.
V.N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital y devuélvanse los autos a la anterior instancia.
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Firman las suscriptas por encontrarse...
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