Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 93513

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.513, "N., F.N. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio por la parte demandada (fs. 72).

Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. Para rechazar la excepción de prescripción opuesta por la accionada, el tribunala quosostuvo que "... en el caso del art. 4037 del Código Civil, el término de la prescripción empieza a contarse desde que sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad;, pero si no hay contemporaneidad entre ese hecho y el perjuicio que el mismo acarrea, aparece cuanto (sic) éste último se configura; allí nace el plazo de prescripción pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente..." (fs. 71).

En autos, al imputar el actor error judicial al Estado por su injusta privación de la libertad, en tanto no existía sentencia penal a su favor, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR