Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 062141/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62141/2012 - NUÑEZ F. c/ FRUTOS GRACIELA ELISA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

285/286 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs. 291/293 y vta., contestado por la parte demandada a fs. 295/297.

El Dr. I.D.C., por derecho propio, así

como el perito médico apelan las regulaciones de sus honorarios por estimarlos bajos a fs. 287 y 289; respectivamente.

II- Adelanto que, de prosperar mi voto, el recurso bajo análisis no tendrá favorable andamiento.

En primer lugar, considero que los términos del reclamo de autos resulta impreciso, confuso y coincido con el Sr. Magistrado de primera instancia en que la acción intentada carece de fundamento jurídico, toda vez que los argumentos vertidos disienten con la sentencia dictada en primera instancia pero sin efectuar una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O., resultando el memorial en análisis una mera disconformidad subjetiva con la decisión que le resultó adversa, imprecisa y desprolija en los mismos términos en que se encuentra planteada la demanda.

Digo ello porque no se rebate concretamente que la acción intentada contra N.H.S.A. y G.E.F. pretende la responsabilidad civil de los demandados, esto es una reparación integral en los términos del derecho común por un accidente “in itinere” tipificada en ley especial (ley 24.557).

Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19798687#193320244#20171109142120163 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, llega firme a esta instancia que el actor pretende una reparación integral basada en la ley civil, daño físico, moral y gastos de internación y medicamentos por un valor de $100.000.- (ver liquidación de fs. 12vta.) pero sin rebatir que se trata de un accidente “in itinere” omitiendo individualizar concretamente cuál es la conducta antijurídica que se imputa a los demandados.

Asimismo, advierto que las normas de derecho común resultan inaplicables en este caso en particular, toda vez que no puede atribuírsele a los demandados responsabilidad civil alguna y menos objetiva (art.

1113 del Código Civil), por...

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