Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Febrero de 2016, expediente COM 028888/2015

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28888/2015 - NUÑEZ, EUSEBIO SEGUNDO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 15 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 48/50 el titular del Juzgado del Fuero nº 15 se declaró

    incompetente para entender en el presente y, ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.

    El titular del Juzgado Civil N° 16 resistió la radicación (fs. 56). Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 62, que esta S. comparte, resultan suficientes para decidir la cuestión en favor de la postura del Magistrado del fuero civil.

    En el sub lite el actor persigue el cobro de ciertas sumas de dinero -por daños y perjuicios y restitución de pagos- contra las accionadas, ambas sociedades en ejercicio de actividades comerciales.

    De tal modo, resulta competente la justicia comercial para entender en el reclamo deducido contra la concesionaria y la empresa organizadora del plan de ahorro por el cobro de daños derivados de una compraventa que se invoca frustrada.

    Ello en tanto la actividad realizada por las accionadas es de índole mercantil; ergo de competencia de la jurisdicción en lo comercial, pues tal actividad y la materia derivada de un contrato de compraventa mercantil impone esta conclusión.

  3. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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