Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 025585/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25585/2013 - NUÑEZ EMILIANO GUILLERMO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de febrero de 2018.

VISTOS:

La presentación de fs. 662 357 por la codemandada F.S.A.

Y CONSIDERANDO:

Que asiste razón a la presentante en cuanto a que en el pronunciamiento de fs. 355/356 se ha incurrido en un involuntario error material al consignar en el considerando I y en el pto. 1 de la parte resolutiva que se homologa el desistimiento de la acción dirigida contra la codemandada F.S.A., cuando –a tenor de los términos del acuerdo de fs.

354vta.- debió decirse que se homologa el desistimiento de la acción y el derecho respecto de la codemandada Freddo S.A.

Que, por las consideraciones formuladas precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 L.O., corresponde aclarar el pronunciamiento de fs. 355/356 en el sentido indicado precedentemente.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 355/356 y, en su mérito, en el considerando I y en el pto. 1 de la parte resolutiva donde dice “Homologar...

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