Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 035497/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 35497/2016/CA001 - JUZG. N° 18

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ______días del mes de febrero de 2022, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “NUÑEZ ELBA

HILARIA C/LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.

I. DE

MICROOMNIBUS Y O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia dictada con fecha 29

de diciembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- En estas actuaciones, E.H.N. reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente que denunció

haber sufrido el día 10 de marzo de 2016, a las 18:23 horas aproximadamente, en circunstancias en que era transportada en el interno 322 de la línea 630, propiedad de la empresa demandada.

Denunció haberse caído, producto de una maniobra brusca de su conductor, sufriendo las lesiones y traumatismos por los que reclama en este juicio.

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida, condenando a La Vecinal de Matanza S.A.C.

I. de M. a pagar la suma de $165.000, con más sus intereses y costas del proceso.

Además, hizo lugar al planteo de inoponibilidad de la franquicia deducida por la actora, con costas por su orden, y - en consecuencia- hizo extensiva la condena en toda su magnitud y términos a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

Finalmente, declaró inaplicable al caso los arts. 13 de la ley 24.432, 1º de la ley 24.283 y 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, con costas por su orden.

El pronunciamiento fue apelado por las partes, quienes expresaron sus agravios mediante las presentaciones digitales de fecha 12 y 30 de julio de 2021. Corrido el traslado de ley, fue respondido sólo por la empresa de transporte demandada y su seguro con fecha 11

de agosto de 2021, ocasión en que solicitaron la declaración de deserción del recurso de la parte actora.

El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 24 de noviembre del corriente.

II.- Más allá de lo que en definitiva se decidirá, desoiré el pedido formulado por los emplazados de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la contraria,

puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales, como acontece en la especie.

III.- La empresa de transporte demandada y la aseguradora cuestionaron la valoración que hizo la sentencia de los elementos de prueba arrimados al expediente, en especial la prueba testimonial, para tener así

por acreditado tanto la existencia del hecho como la responsabilidad en la producción del accidente.

Adelanto que luego del análisis del material probatorio reunido en este expediente civil –en tanto no se han labrado actuaciones penales en relación al siniestro de que se trata- he de coincidir con la crítica que realizan los apelantes en cuanto a la valoración de la prueba del accidente que es objeto de autos, lo que me lleva a disentir con la Sra. Jueza de grado respecto de las conclusiones que arroja la apreciación de los medios de prueba colectados.

Veamos. En el escrito de inicio la actora refirió que, en las circunstancias ya indicadas, se encontraba a bordo del interno 322 de la línea 630, que circulaba por la calle A., de la localidad de La Tablada,

provincia de Buenos Aires. Que al pasar por un badén, el conductor, lejos de reducir la velocidad, aceleró, lo que provocó que saliera despedida del asiento, ubicado en el medio, de Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

la última fila de la unidad. Dijo que pasajeros del colectivo dieron aviso al chofer, quien de inmediato la llevó hasta el Hospital Vecinal de La Tablada, donde...

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