Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 078905/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 59.892 CAU-

SA Nº 78.905/2015.- SALA

IV. “NUÑEZ EDUARDO JOSÉ C/

TERMINAL 7 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

61.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

´

Que a fs. 518/519 las partes comparecen en forma espontánea y presentan acta de acuerdo conciliatorio solici-

tando su homologación. Que ante la divergencia obrante en las cláu-

sulas CUARTA Y QUINTA las partes manifiestan a fs. 520 -a ex-

cepción de la codemandada TERMINAL 7 S.A.- que rectifican las mismas en lo que se refiere a los honorarios del perito contador y que son asumidas por ambas demandadas.

Que a fs. 522 comparece la representa -

ción letrada de TERMINAL 7 S.A. Dr. P.C.D. y presta conformidad con la rectificación de fs. 520/521 respecto de los honorarios del perito contador que son asumidos por ambas demanda-

das.

Que, en atención a los términos en los que el Sr. E.J.N. y las demandadas TERMINAL

7 S.A. y TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. han arribado a una solución conciliatoria según acuerdo presentado a fs. 518/519 y recti-

ficado a fs. 520/521 y fs. 522, ratificado personalmente por el actor Sr. E.J.N. a fs. 520, teniendo en cuenta las res-

pectivas situaciones jurídicas-procesales se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intere-

ses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309 CPCCN) de-

clarar las costas del juicio a cargo de las demandadas TERMINALES

RÍO DE LA PLATA y TERMINAL 7 S.A. de acuerdo a lo convenido Fecha de firma: 12/03/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación y eximirlas del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O.).

Que, cabe tener presente lo convenido por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y,

a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán so-

portados por los demandados Regular los honorarios a favor del perito contador D.E.J. en la suma de PESOS

CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-) - a fs. 308 aceptó el cargo,

a fs. 309 y fs. 474 presentó escritos, a fs. 318/327 acompañó el infor-

me...

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