Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 001944/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1944/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51892 CAUSA Nº: 1.944/2011 -SALA
VII- JUZGADO Nº: 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “N., E.M. C/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
-
La parte actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones y multas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo en tanto la Sra.
Juez “a-quo” consideró que la disolución del vínculo laboral operó por despido directo incausado.
Asimismo El Dr. Caparrós, letrado apoderado del actor, apela por considerar exiguos, los honorarios que se le han regulado (v. fs. 590 vta. pto. 1).
-
La lectura del fallo de grado, como así también una atenta ponderación por parte del suscripto de las constancias probatorias de la litis, me forman convicción de que la especiosa argumentación recursiva del accionante sólo constituye un mero disenso que no guarda crítica lógica de los fundamentos del fallo que ataca como arbitrarios (art. 386 del Cód.
Procesal y 116 antes cit.).
En efecto, insiste en su tesitura de perseguir la nulidad del acuerdo que las partes arribaron en sede administrativa, para lo cual se explaya especiosamente en una serie de consideraciones diciendo que la a-quo fundaría su decisión en normas que no estarían vigentes y/o que cuando se denuncia la falsedad ideológica de un instrumento público no sería admisible la redargución de falsedad y que la accionada el 20 de julio de 2010 le comunicó al actor el despido sin causa imponiéndole la suscripción de un “acuerdo” que tenía “todo el contenido de un despido incausado” (sic) para lo cual transcribe en líneas generales los mismos argumentos y especiosa jurisprudencia que denunciara al inicio y, concretamente, no ataca lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia cual lo es que, al contrario de lo que aprecia, no es del caso que en grado se hubiere hecho lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa sino que específicamente la Sra. Juez “a-quo”
concluyó que en el acuerdo celebrado ante la autoridad administrativa del trabajo, la voluntad del trabajador estuvo viciada por un error de hecho invalidante en tanto se basó el acuerdo en que la relación laboral estaba regida por la Ley 22.250 cuando en realidad lo estaba por la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba