Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027078/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIADEFINITIVA N°: 111167 EXPTE. Nº: 27078/15 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “NUÑEZ DIEGO JOSE PATRICIO C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 111/115vta. la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 117/118 que fue contestado a fs. 120/121.

  2. Critica la aseguradora la condena en su contra a reparar el 5% del daño psíquico.

    Memoro que el actor cayó de un andamio de dos metros de altura, golpeó contra el piso impactando su cadera y pierna derecha pero la caída no se amortiguó y descendió otro metro más impactando su cabeza violentamente. El perito médico informó que no padece daño físico y sí un psíquico del 10% de la t.o. del cual la Dra.

    R.F. ordenó reparar un 50% dado que para ella en todos los casos el daño psíquico depende de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto.

    Sostiene la quejosa que dado que no existe minusvalía física derivada del infortunio cualquier incapacidad psicológica que pueda tener el actor no puede tener relación causal con el mismo. Indica que no se trata de un caso en que las propias características del suceso deriven en un daño psíquico identificable. Critica que la sentenciante no valoró su impugnación al informe médico.

    El dictamen de fs. 94/96 vta. da cuenta que el resultado de la entrevista permitió diagnosticar un trastorno adaptativo y que el accidente luce con entidad suficiente para ser causa de la génesis de dicho daño, aún cuando no se determinó la presencia de daño físico que limite su capacidad laboral, ésta sí se ve disminuída en el aspecto psicológico.

    El informe fue impugnado por la accionada a fs. 99 por resultarle insuficiente pidiéndole explicaciones al perito que fueron contestadas a fs. 102 donde dijo que no fueron determinados cuadros psicopatológicos preexistentes y que no se Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 observaron indicadores de simulación de patologías psíquicas.

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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