Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020531/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. nº CNT 20531/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79016 AUTOS: “NUÑEZ D.J.C./ HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 52).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 424/431 que hizo lugar a la demanda, apelan la demandada Hospital Británico de Buenos Aires a fs. 453/465 y la codemandada La Segunda A.R.T. S.A. a fs. 440/444, sin que recibieran réplica de la contraria.
A fs. 432, 433 y 439, los peritos contador, médico e ingeniero apelan las regulaciones de honorarios, respectivamente,.
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La primera queja de las demandadas se encuentra dirigida a cuestionar la condena en los términos de la normativa civil.
De los términos de los escritos recursivos, se desprende que las apelantes formulan agravios porque el juez de grado consideró demostrado el nexo causal entre la dolencia del actor y su desempeño laboral como camillero y mucamo para el Hospital Británico.
Cuestionan la valoración de la prueba pericial y testimonial por considerar que no resultaban suficientes para demostrar la configuración del nexo de causalidad.
Más allá de que comparto las conclusiones del magistrado de grado, a la luz de los hechos invocados y pruebas producidas, considero que este segmento de los recursos deben ser desestimados porque únicamente se limitan a expresar su disconformidad con lo resuelto en la sentencia apelada, en tanto omiten explicar en forma concreta y razonada los fundamentos por los cuales entienden desacertado el análisis efectuado sobre el punto por el Sr. Juez de grado, al concluir que “Reconozco plena eficacia convictiva a estos testimonios –
a pesar de la impugnación formulada por la accionada Hospital Británico de Buenos Aires al testimonio de Roldán- por cuanto los declarantes han dado suficiente razón de sus dichos, los cuales resultan concordantes, categóricos y sinceros. Además, S. ha tomado conocimiento directo de los hechos, al compartir el mismo lugar de trabajo del actor, y debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo, por esos quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto. Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf. art. 386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que el requiriente Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20593630#163328572#20160929103125358 efectivamente desempeñó las tareas que denunció en la demandada, es decir, que sus tareas normalmente incluían las de limpieza; que realizó tareas pesadas y que el hecho de maniobrar gente adulta en estado de inmovilidad era cotidiano, pues las camillas con pacientes y los mismos pacientes debían ser movilizados en forma manual, subiendo o bajando escaleras, acomodándolos, etc.” (fs. 427/428).
Considero que la prueba testimonial rendida acredita que efectivamente el actor debía realizar tareas de esfuerzo y adoptar posiciones viciosas para el cumplimiento de sus tareas habituales, como el traslado de pacientes en camilla o silla de ruedas, lo que demuestra la relación de causalidad adecuada entre las dolencias que padece y las tareas desempeñadas en las condiciones impuestas por la empleadora.
Por otra parte, las observaciones apuntadas por la quejosa a la prueba testimonial no afectan la verosimilitud de los hechos que se tuvieron por probados, mas no evidencian la falsedad de sus dichos ni la existencia de animosidad en favoreceer la postura del trabajador (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto, considero que debe confirmarse la conclusión arribada en la sentencia apelada en cuanto tiene por “Desde esa perspectiva, es evidente que las dolencias padecidas por el actor y que le ocasionan una incapacidad física del orden del 15% de la T.O., conforme lo expresado por el experto médico, tienen nexo de causalidad adecuado, con las “cosas” utilizadas por la demandada en su actividad, por lo que es indudable que ésa resulta responsable en el marco de lo previsto en el art. 1.113 del Código Civil” (fs. 429, 5º
párr.).
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En torno a la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la L.R.T., ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39 antes citado, importaba colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de...
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