Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 085615/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 85615/2018 - “N.D.M. c/Intrevado J.L. y otro s/Daños y Perjuicios – Familia”- Juzgado Nacional en lo Civil n° 26

Buenos Aires, Junio 4 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 109 por la actora contra la resolución de fs. 107/107 vta.,

concedido a fs. 110. Presenta memorial a fs. 111/111 vta.-

En la resolución apelada, el Sr. Juez “a quo” se inhibe de entender en las presentes actuaciones y dispone remitirlas al Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de M..

La actora se agravia por cuanto considera que la liquidación de la sociedad conyugal operó en el año 2001, razón por la cual interpone la demanda como acreedora del demandado J.L.I. y de la sociedad R.A.S. y considera que la competencia del Juzgado de M. que entendió en el divorcio entre la aquí actora y el demandado, se ha agotado.

A fs. 115/116 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme el decisorio apelado.

La competencia es la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer en las causas que les son planteadas en atención a la materia, grado, valor o territorio (conf. F.–., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”,

Buenos Aires, t. I, pág. 42, 2da. edición 1993), o la capacidad o aptitud que aquella reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso (Conf. Palacio,

Derecho procesal civil

, ed. 1994, tomo II, pág. 366)

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo,

Código Procesal…

, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

La competencia se determina con arreglo a las normas vigentes en oportunidad de iniciarse el proceso y atendiendo,

asimismo, al estado de cosas existentes en dicha oportunidad. En consecuencia, debe prescindirse tanto de las normas vigentes en la oportunidad de constituirse la relación jurídica sobre la que versa el proceso o producirse los hechos que configuran la causa de la pretensión,

como de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR