NUÑEZ, CRISTHIAN DAVID c/ HERTERICH, YANINA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 035572/2015/CA001 |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de registro | 167775599 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 35572/2015 NUÑEZ, C.D. c/ HERTERICH, Y.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
J.. 48 M.F.Z.
Buenos Aires, noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Mediante la resolución de fs.
99/100, el Sr. Juez A quo meritando que la aseguradora tiene su domicilio legal en esta ciudad, y en el entendimiento de que el art. 118 de la ley 17.418 torna operativa la facultad del actor de articular la demanda en esta jurisdicción, rechazó
la excepción de incompetencia articulada por la demandada H.Y.M. a fs. 26/27 pto.3 y por la aseguradora Caja de Seguros S.A. a fs. 69 vta. pto. 4.-.
Contra dicho decisorio se alza la citada en garantía y funda su recurso a fs. 106/107, memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 109/111.
A fs. 115/118 obra el dictamen del F. de Cámara quien propició la confirmatoria de la resolución en crisis.
Esgrime la apelante que tanto el lugar del hecho como los domicilios de los demandados y el lugar de celebración del contrato de seguro corresponden a extraña jurisdicción.
II) Es útil destacar, que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios, tales, el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27077075#167775599#20161129120507858 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355).
En virtud del juego armónico de los arts. 5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “Llanten, t. c/
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba