Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Marzo de 2017, expediente FRE 012000170/1999

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000170/1999 NUÑEZ DE CRENNA, A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS sistencia, catorce de marzo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ DE C.A. CONTRA BANCO NACION ARGENTINA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. Nº FRE 12000170/1999 a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Sr. juez de primera instancia -que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Banco Nación – no hizo lugar al mismo, confirmando la resolución de fs. 90/91.-

    Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.-

    Funda el mismo invocando arbitrariedad, por considerar que se ha prescindido del texto legal, cuestionando la doctrina de los contratos conexos. Alega asimismo que ha sido violado el derecho de defensa de su parte y plantea la inconstitucionalidad de las acordadas 27 y 28 (16/09/2014) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evitar precedente (limitación de acuerdo al monto de la causa).-

    En definitiva, solicita se admita el recurso y, oportunamente, se revoque el fallo.-

    II- Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

    En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15724141#173757478#20170313121426647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se concretó dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada.

    2. En punto a la introducción de la cuestión constitucional, el demandado la formuló –aunque con argumentos mínimos- en...

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