Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 064461/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 64461/2014/CA1
AUTOS: “NUÑEZ CESAR LUIS C/ CERDA MATIAS CHRISTIAN Y OTRO S/ DESPIDO"
JUZGADO NRO. 34 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 149/153, apela el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 161/163, replicado por el codemandado Sr. M.C.C. a fs. 167/170.
Asimismo, el perito contador cuestiona a fs. 173 la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos.
Por otro lado, la Magistrada de grado desestimó el recurso de apelación deducido por el coaccionado Sr. M.C.C. a fs. 155/160, en razón del monto cuestionado -resolución del día 31/08/20, v. fs. 164-, decisión que arriba firme a esta Alzada.
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Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la parte accionante y condenó solidariamente a ambos codemandados al pago de la suma de $33.685,53.-, con más los intereses correspondientes.
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El recurrente se alza contra la desestimación de los rubros reclamados por su parte que la Magistrada anterior ha juzgado improcedentes, a saber: a) incremento art.
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de la ley 25.323 por la suma de $9.605,22.-; b) sanción art. 80 LCT por $14.407,83.- y c)
indemnización por daños y perjuicios en razón de la no percepción del subsidio de Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
desempleo y asignaciones familiares para desempleados por $5.520.- y $11.040.-,
respectivamente; todo lo cual asciende a la suma de $40.573,05.- (v. fs. 8).
Ahora bien, debo señalar que el recurso de apelación deducido por la parte actora ha sido mal concedido. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 106 de la ley 18.345, resultan inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
En el caso de autos, teniendo en cuenta la fecha de concesión del recurso -v.
resolución del 31/08/2020 a fs. 164- el monto de $40.573,05.- que ha sido objeto...
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