Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 064461/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 64461/2014/CA1

AUTOS: “NUÑEZ CESAR LUIS C/ CERDA MATIAS CHRISTIAN Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 149/153, apela el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 161/163, replicado por el codemandado Sr. M.C.C. a fs. 167/170.

    Asimismo, el perito contador cuestiona a fs. 173 la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos.

    Por otro lado, la Magistrada de grado desestimó el recurso de apelación deducido por el coaccionado Sr. M.C.C. a fs. 155/160, en razón del monto cuestionado -resolución del día 31/08/20, v. fs. 164-, decisión que arriba firme a esta Alzada.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la parte accionante y condenó solidariamente a ambos codemandados al pago de la suma de $33.685,53.-, con más los intereses correspondientes.

  3. El recurrente se alza contra la desestimación de los rubros reclamados por su parte que la Magistrada anterior ha juzgado improcedentes, a saber: a) incremento art.

    1. de la ley 25.323 por la suma de $9.605,22.-; b) sanción art. 80 LCT por $14.407,83.- y c)

    indemnización por daños y perjuicios en razón de la no percepción del subsidio de Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    desempleo y asignaciones familiares para desempleados por $5.520.- y $11.040.-,

    respectivamente; todo lo cual asciende a la suma de $40.573,05.- (v. fs. 8).

    Ahora bien, debo señalar que el recurso de apelación deducido por la parte actora ha sido mal concedido. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 106 de la ley 18.345, resultan inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

    En el caso de autos, teniendo en cuenta la fecha de concesión del recurso -v.

    resolución del 31/08/2020 a fs. 164- el monto de $40.573,05.- que ha sido objeto...

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