Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 015029/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 3.770/2017, “R., M.V. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 15.029/2017, “N., C.H. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 65.787/2017, “R., M.A. c/ EN—M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones — ley 24043—art 3”

Buenos Aires, de de 2018.- MSP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa nº 65.787/2017 tramita el recurso deducido —en los términos del art. 3º de la ley 24.043— por el señor M.A.R. contra la resolución nº 2017—284—APN—

    MJ, por medio de la cual, se concedió el beneficio contemplado en aquella ley en relación con el exilio que invocó, con los alcances de la resolución nº 2016—670—E—APN—MJ, y, a su vez, se desconoció

    el período indemnizable.

    En la causa nº 15.029/2017 tramita el recurso deducido por la señora C.H.N. —ex-cónyuge del señor M.A.R.— contra la resolución nº 2016—1040—E—APN —MJ, por medio de la cual, se rechazó —íntegramente— su pretensión indemnizatoria.

    En la causa nº 3.770/2017 tramita el recurso deducido por la señora M.V.R. —hija de los señores M.A.R. y C.H.N.— contra la resolución nº

    2016—885—E—APN—MJ por la que, asimismo, se rechazó

    —íntegramente— su pretensión indemnizatoria.

  2. Que al tratarse de tres reclamos deducidos por miembros de una misma familia, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos articulados presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde que sean resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.F. de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29577122#202593805#20180403112221467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 3.770/2017, “R., M.V. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 15.029/2017, “N., C.H. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 65.787/2017, “R., M.A. c/ EN—M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones — ley 24043—art 3”

    M. c/ E.N.—M Justicia y D.D.H.H.—s/ indemnizaciones —ley 24.043—art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

  3. Que la representación legal de las señoras C.H.N. y M.V.R., tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio, sostiene que las resoluciones atacadas no ofrecieron fundamento alguno para denegar los beneficios solicitados y apartarse así de las constancias de la causa, el plexo normativo y la jurisprudencia en la materia.

    Postula que las constancias probatorias de autos acreditan debidamente el período de exilio forzoso indemnizable, el cual “corre del 11 de febrero de 1977 (registro de captura ilegal ordenada por el Ejército Argentino–Comando de Infantería de Montaña nº 8 de Mendoza obrante a fs. 112/139) al 10 de diciembre de 1983 (art. 2 Ley 24.906)”.

    Plantea la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución nº 2016—670—E—APN—MJ (confr. recurso de fs.

    205/210, expte. nº 15.029/2017 y recurso de fs. 229/233, expte. nº

    3.770/2017).

    Por su parte, la representación legal del señor M.A.R., en virtud de que su pretensión indemnizatoria ha sido concedida parcialmente, circunscribe sus agravios al período indemnizable y la impugnación de la citada resolución nº 2016—670 —E—APN—MJ (confr. recurso de fs. 247/253, expte. nº

    15.029/2017).

  4. Que el señor fiscal general se expidió en favor de la admisibilidad de los recursos deducidos. Asimismo, se pronunció

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29577122#202593805#20180403112221467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 3.770/2017, “R., M.V. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 15.029/2017, “N., C.H. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 65.787/2017, “R., M.A. c/ EN—M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones — ley 24043—art 3”

    respecto de los planteos de inconstitucionalidad de la resolución nº

    2016—670—E—APN—MJ.

  5. Que, en primer lugar, cabe poner de relieve que, de las actuaciones administrativas surge que:

    1. A fs. 141/143 del expte. nº 15.029/2017 se encuentra acreditado el vínculo matrimonial que existió entre el señor M.A.R. y la señora C.H.N. —15 de mayo de 1975-19 de octubre de 1986—.

      La documentación obrante a fs. 140 de esa causa da cuenta de que la señora M.V.R. nació en San Pablo Estado Federativo del Brasil, el día 9 de septiembre de 1978 y es hija de M.A.R. y C.H.N..

    2. A fs. 9/vta. del expte. nº 65.787/2017, fs. 9/vta. del expte. nº 15.029/2017 y fs. 11/29 del expte. nº 3.770/2017 obran copias de los pasaportes de los actores, de los que surge que M.A.R. retornó al país el 16 de abril de 1984, mientras que C.H.N. y su hija M.V.R. lo hicieron el 5 de julio de ese año.

    3. En las tres causas obra la copia del certificado emitido por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (A.C.N.U.R.) en el que se dejó constancia de que el peticionante y su grupo familiar fueron reconocidos en su condición de refugiados políticos —según las prescripciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951— el 20 de noviembre de 1978 en Brasil. Luego fueron reasentados en Noruega, con fecha 4 de febrero de 1979. La fecha de cesación de dicha condición, según se expresa en el mencionado documento, es el 13 de noviembre de 1984.

      Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29577122#202593805#20180403112221467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 3.770/2017, “R., M.V. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 15.029/2017, “N., C.H. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 65.787/2017, “R., M.A. c/ EN—M Justicia y DDHH s/

      indemnizaciones — ley 24043—art 3”

    4. A fs. 112/139 del expte. nº 65.787/2017, obra copia simple del expte. nº 6/84, caratulado “R.M.A., R.C.H.N. de s/ hábeas corpus preventivo”, que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal nº 1, del cual se desprende que se solicitaba la captura tanto de M.A.R. como de C.H.N., en el orden del día de la policía de Mendoza, en fecha 11 de febrero de 1977, por ser integrantes subversivos pertenecientes a la Organización Montoneros y E.R.P. de la provincia de Santa Fe y Chaco, no obrando constancia alguna de haber sido dejada sin efecto (confr. 184).

  6. Que sentado lo anterior, la primera cuestión que este tribunal debe resolver es si el exilio que afrontó la señora C.H.N. junto a su —entonces— cónyuge M.A.R., y el nacimiento y permanencia de la señora M.V.R. en el extranjero como consecuencia del exilio de sus padres deben ser indemnizados en los términos de la ley 24.043 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  7. Que, en ese orden de ideas, no puede perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, en esta materia, que la exégesis de la ley 24.043 “requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”, y que “en esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29577122#202593805#20180403112221467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 3.770/2017, “R., M.V. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 15.029/2017, “N., C.H. c/ EN—M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24043—art 3”; 65.787/2017, “R., M.A. c/ EN—M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones — ley 24043—art 3”

    nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (Fallos: 327:4241, “Y. de Vaca Narvaja”; y 337:1006, “de Maio”).

    A partir de esas pautas de interpretación, el Máximo Tribunal puso de resalto “la vocación reparatoria de la ley 24.043 y de todas las disposiciones que la complementaron y ampliaron, extendiendo los supuestos de procedencia y los plazos para su solicitud (v. gr. leyes 24.436, 24.906, 25.497, 25.985, 26.521 y 26.564)”, de las que “Surge evidente […] el amplio espíritu que guió

    al Congreso Nacional al dictarlas, buscando hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia”, de manera que “una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios, en los que se deduce que, por encima de los términos empleados, el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación” (Fallos: 337:1006,“de Maio”. Esa jurisprudencia fue reiterada en los precedentes “R., M.L. c/ EN- Mº

    Justicia y D.D.H.H. s/ indemnizaciones” y “P.T., M.R. c/ EN. M.J. y D.D.H.H. – art. 3 ley 24.043 s/ recurso directo de organismo externo”...

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