Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Noviembre de 2016, expediente CSS 018989/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 18989/2006 Autos: “NUÑEZ CARMELO c/ DI TOMMASO , A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 133, quien se agravia de la regulación de honorarios y costas impuesto por el a quo a fs. 126, contra la misma.

Que asiste razón al planteo efectuado. Para ello tengo en cuenta, que de las constancias de autos, surge que remitidas las actuaciones judiciales por ante el organismo administrativo, a fin de que el mismo liquidara la sentencia dictada en la causa, el mismo efectuó el cálculo en cuestión, acompañando la liquidación que obra a fs. 101/06. La liquidación en cuestión, fue consentida por el titular de autos (fs. 109), quien solicito a fs. 113, la transferencia de la suma judicialmente depositada. Posteriormente, el letrado de la actora, a fs. 125, solicitada regulación de honorarios “por ejecución de sentencia”, petición ésta que es proveída por el a quo, a través de la resolución de s. 126 finalmente impugnada.

En tal sentido, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho que: “El art. 6 de la ley de arancel impone valorar el mérito de la labor profesional, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, excluyéndose la posibilidad de retribuir tareas que resulten inoficiosas o inconducentes para la defensa de los intereses de su representado (cfr. C.S.J.N., sent. del 07.07.93...

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