Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 032541/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 32541/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78509 AUTOS: “NUÑEZ CACERES GAVINO C/ CNA ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 60)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra ellos por acción civil se agravian la ART, el director de la obra, el empleador. Por sus honorarios apelan los letrados sucesivos del actor, el perito ingeniero y la perito psicóloga En el caso de autos el accidente se produce por el mal estado en que se encontraban la soga que sostenía el andamio como así también la cuerda de seguridad.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el carácter diario del uso de este instrumental, no cabe la duda que la situación es ajena a la posibilidad de control por parte de la ART que debe responder – teniendo en cuenta la vía por la que se la demanda en términos del artículo 1074 del Código Civil por el dolo o la culpa (tomando una postura amplia que ignore que la norma del artículo 1074 se encuentra en el capítulo dedicado a los delitos).

En la medida que mediaron inspecciones y que resulta inexigible que la ART analice la totalidad de los elementos de seguridad, corresponde rechazar la demanda contra ella.

El director de la obra, que no es el empleador ni el constructor, sólo responde en los términos del artículo 1646 del Código Civil, sin que se advierta en qué medida el suceso tiene relación con las tareas propias de la dirección de obra, cuando este sucede no por la falta de precaución sino por el defectuoso estado de los materiales utilizados por el empresario. Del hecho que el director de obra de recomendaciones no se puede concluir válidamente que fuera empresario o dueño de ésta.

Por el contrario, el agravio del empresario no puede ser objeto de recibo. La norma del artículo 39.1 LRT que veda a los trabajadores lo que es admitido para los demás ciudadanos al cercenar la acción por los daños que pudieran sufrir en su cuerpo ha actuado del mismo modo que las leyes de Nüremberg que impedían a todos los judíos ejercer el comercio o ingresar a carreras...

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