Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente Rc 122378

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"NUÑEZ BEATRIZ C/ RIOBO ALBA VIRGINIA S/ SIMULACION"

La Plata, 27 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Suprema Corte declaró la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora con patrocinio letrado- debido al incumplimiento de una intimación previa a acreditar la valuación fiscal del inmueble objeto de autos a fin de demostrar el valor del agravio (art. 278, CPCC; v. fs. 744/745 y fs. 741/742, respectivamente). Posteriormente, devolvió la causa al Tribunal de origen.

Ya en la instancia ordinaria, el letrado patrocinante articuló mediante escritos electrónicos ante el Juzgado y ante este Tribunal- una revocatoria, cuestionando las notificaciones de las decisiones referidas en el primer párrafo de la presente. El juez de la instancia de origen, con fecha 11 de julio del corriente año, intimó al impugnante a efectuar la mencionada petición mediante escrito en soporte papel suscripto por la patrocinada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, con fundamento en que la misma no resultaba de mero trámite. Comprobado su cumplimiento, elevó los autos.

Recibido el expediente, esta Corte dicta la resolución que en lo que aquí interesa- desestima la revocatoria traída (v. fs. 765/766 vta.).

Contra esta última, se interpone vía electrónica- un recurso extraordinario federal que ha sido encabezado con el nombre de la actora B.N.- pero que fue suscripto sólo por su letrado patrocinante, doctor C.A.S. (v. escrito electrónico de fecha 19 de noviembre del corriente).

II.1. Sin perjuicio de otras apreciaciones que podrían formularse respecto a la pieza presentada en tanto las normas procesales nacionales no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite, conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN- cabe recordar que esta Corte ha establecido que la resolución que rechaza la revocatoria no puede ser descalificada a través de los carriles extraordinarios de revisión, desde que lo eventualmente impugnable es el fallo que diera lugar al señalado recurso de revocatoria, en el caso, la deserción declarada a fs. 744/745 (causas C. 120.710, resol. de 11-V-2016, C. 109.209, "Vuelta", resol. de 21-XII-2016; C. 120.704, "E., resol. de 26-X-2016; C. 122.532, "S., resol. de 24-IV-2019; entre varias).

A la misma conclusión se arriba respecto de los demás planteos vinculados con actos anteriores al pronunciamiento de fs. 744/745. Ello pues, resultan agravios que se relacionan con cuestiones...

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