Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FPA 005108/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5108/2020/CA1

Paraná, 13 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ, A.N. CONTRA

ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 5108/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 06/08/2021, contra la sentencia dictada el 04/08/2021, que –en lo que aquí

interesa- hizo lugar a la pretensión de amparo y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

el cese de los descuentos en el haber jubilatorio del actor y que se abstenga de realizar cualquier tipo de retención con base en el art. 83 de la ley 26.727, hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan su aplicación.

Dispuso que en el término de treinta (30) días se informe al actor el monto que corresponde descontar de su haber jubilatorio en concepto de aportes omitidos conforme los registros del Organismo y, en consonancia con ello, que se realice la liquidación respectiva aplicando o restituyendo –según fuere el caso- los importes retenidos hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 22 UMA a la letrada del actor y en 20 UMA a los de la accionada.

Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

El recurso se concede el 18/11/2021, contesta agravios la parte actora el mismo día y quedan los autos en estado de resolver el 24/11/2021.

II-

  1. Que la ANSES argumenta en torno a la improcedencia de la vía del amparo y cita jurisprudencia al respecto.

    Asimismo, invoca la normativa aplicable al caso y alega que la devolución de los cargos ordenada perjudica la debida implementación del sistema y quebranta el espíritu de la ley.

    Finalmente, apela la imposición de costas por apartarse de lo normado por el art. 21 de la ley 24463.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta el traslado corrido y solicita que se rechacen los argumentos de su contraria.

    III- Que el actor promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene a ésta abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la ley 26727. También reclama que se ordene informar el monto que corresponde que se descuente de su haber en concepto de aportes omitidos.

    El juez a quo hace lugar a la demanda incoada y contra dicha decisión se alza la parte demandada apelante.

    IV-

  3. Que en relación al primer agravio de la accionada, corresponde destacar que el amparo es la vía adecuada para la dilucidación del presente litigio, toda vez que a través de ésta se procura atender a situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en donde la Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

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