Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 031406/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ ALVES, J.L. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo en los términos de la Ley de Política Migratoria ArgentinaLey 25.871”, Expediente FMP 31406/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nro. 2 de Mar del P. y el Juzgado Federal Nº 2 de Azul, para conocer el recurso judicial interpuesto por el migrante N.A.J.L. (fs. 1/16), contra la Disposición SDX Nro. 209843 de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 23/6)

    que declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión por encuadrar en las previsiones del art. 64 de la ley 25.871 y prohibió

    su reingreso al país por el término de quince (15) años; como así también contra la Disposición SDX Nro. 197564 (fs. 34/37) que rechazó su recurso jerárquico en relación a la disposición anteriormente citada.

  2. A fs. 84/85 obra la resolución del Juez del Juzgado Nro. 2 de esta ciudad por la que se declaró incompetente para entender en el presente expediente modificando la decisión de fs. 79 por la que inicialmente había resuelto lo contrario.

    Dicho cambio de criterio obedeció a una nueva revisión del expediente administrativo donde advirtió que el apelante otorgó mandato al Defensor Público Oficial de la ciudad de Azul, localidad que se encuentra cercana a su lugar de detención (fs. 110 de las actuaciones administrativas), y que no obra constancia Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30642969#228506259#20190313124414630 alguna en aquel expediente que acredite la voluntad del accionante de modificar o trasladar la constitución del domicilio a la ciudad de Mar del Plata.

    En apoyo de esta decisión citó los arts. 98 y 54 de la ley migratoria 25.871 que establecen, respectivamente, la competencia de los jueces federales en el interior del país para entender en lo dispuesto en los Títulos V y VI de dicho ordenamiento legal, y la consideración del domicilio constituido en las actuaciones administrativas a todos los efectos legales, el cual resulta válido en el proceso judicial.

    Al respecto reiteró que si bien el impugnante se encuentra privado de la libertad cumpliendo una condena en el establecimiento penitenciario N.. 37 en la localidad de Barker, Provincia de Buenos Aires, de las actuaciones administrativas surge que dio mandato al Defensor Oficial de Azul, no habiendo manifestación de voluntad posterior para modificar esa representación, según las constancias del expediente administrativo.

    A lo anterior agregó que, según lo expresado por el Sr. Defensor Oficial Dr. V. a fs. 1 vta. de esta causa, el migrante actualmente se encontraría alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 40 de la localidad de Lomas de Zamora.

    Por otro lado, interpretó que tampoco se dan los presupuestos del art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N. para establecer su competencia territorial en estos autos por cuanto la obligación (expulsión) se cumpliría en extraña jurisdicción a la del juzgado a su cargo y, por otro lado, no se advierte que se le haya dado la posibilidad al migrante de realizar la elección del juez con competencia federal del domicilio del demandado, según surge de las constancias documentales y de los hechos expuestos por el Defensor Oficial en su presentación de fs. 1 y ss..

    Por ello consideró que si bien la competencia de la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones la habilita a intervenir en las actuaciones administrativas de quienes se domicilian en otras localidades, ella no puede Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30642969#228506259#20190313124414630 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA trasladarse sin más a la competencia jurisdiccional regulada por la ley...

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