Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 022164/2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 22.164/11 –Juzg.29- “N., A.R. y otro c/

Constructora Davens S.A y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “N., A.R. y otro c/ Constructora Davens S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 576/589, aclarada a fs. 597, recurrió el actor por los agravios que expuso a fs. 609/611 -contestados a fs. 622/624, fs. 631/632 y fs. 634/635-; la codemandada Constructora Davens S.A. por los de fs. 613/617 -contestados a fs. 626/627- y el codemandado M. por los de fs.

    619/620 -contestados a fs. 629-. A fs. 638/641 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda entablada contra la Constructora Davens S.A. por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido su inmueble sito en la Avda. Del Libertador 3042, de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, adquirido el 5 de marzo de 2008, con costas a la vencida. Además, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por el demandado L.A.F., con costas al actor; rechazó la excepción de prescripción interpuesta por Constructora Davens S.A., con costas; rechazó la demanda entablada contra E.J.M. y declaró abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta por éste.

    El actor cuestionó la imposición de costas por la falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. F., el rechazo de la privación de uso y la fijación de los intereses.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13581549#191380548#20171019092154184 La Constructora Davens S.A. se agravió por la violación al principio de congruencia, por el exceso en la aplicación del principio “iura novit curia” y por considerar que se desnaturalizó la acción intentada por el actor.

    El codemandado M. se quejó por la falta de tratamiento de la defensa de prescripción y por la falta de imposición de costas en virtud del rechazo de la acción en su contra.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que tuvieron lugar los acontecimientos que se analizan en el caso y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Por una cuestión de orden metodológico, en primer término trataré las quejas planteadas por la codemandada Constructora Davens S.A., del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    La cuestión debatida se centra en la adquisición de un departamento a construir con destino a vivienda, cuya posesión fue entregada por la demandada, al aquí actor -comprador-, conforme surge del acta de fs.42. Bajo estas condiciones, coincido con la anterior sentenciante en cuanto a que el caso queda comprendido en las disposiciones del art. 1 de la ley 24.240. Como ya explicó, resulta Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13581549#191380548#20171019092154184 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L aplicable en primer lugar por la calidad de...

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