Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2014, expediente CAF 039872/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 39872/2009; NUÑEZ A.M. c/ EN-M§ JUSTICIA-

PFA-RESOL 1893/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en autos “N.A.M. c/ EN-M Justicia-PFA- resol 1893/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que contra la sentencia de fs. 166/172, que hizo lugar a la demanda impugnatoria interpuesta a los fines de obtener la declaración de nulidad de la resolución del Ministerio del Interior Nº 1893/07 que dispusiera la baja de la Policía Federal Argentina (PFA) del accionante, determinada mediante resolución Nº 291/07, en forma retroactiva al 5 de diciembre de 2006, y la conversión de la resol. 291/07 en pase a retiro obligatorio –debido a que al 22/02/2007 el actor había revistado en la Fuerza por más de 10 años simples-, se alza la parte demandada cuestionando el fallo y solicitando su revocación, y la actora requiriendo expedirse respecto del punto octavo de la demanda, que fuera omitido por la sentenciante de grado.

    En la pieza de agravios de fs. 199/205, la demandada sostiene que la jueza a quo concluye erróneamente que el actor reúne el extremo de 10 años de servicios policiales simples -y en consecuencia, que se encontraba habilitado para gozar del retiro obligatorio en los términos del art. 92, inc.

    c), apartado 1) de la ley 21.965- por cuanto al 31 de diciembre de 2006, el agente N. registraba una antigüedad de 9 años 10 meses y 29 días, motivo por el cual se solicitó oportunamente a la Secretaría de Seguridad Interior su baja de la institución, por aplicación del art. 19 inciso b) de la Ley 21.965.

    A su vez, argumenta que el 5 de diciembre de 2006 -fecha en que el actor se notificó del rechazo del recurso de reconsideración interpuesto contra el dictamen de la Junta de Calificación que lo consideró “prescindible para el servicio efectivo”- ha quedado agotada la vía administrativa y constituye el momento en que se convirtió en un hecho cierto que Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 39872/2009; NUÑEZ A.M. c/ EN-M§ JUSTICIA-

    PFA-RESOL 1893/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG indefectiblemente el subinspector N. sería desvinculado de la Policía Federal Argentina. Agrega que no prestaba servicio efectivo desde diciembre de 2006.

    Por último, funda sus agravios en la retroactividad permitida por el art. 94 de la ley 21.965, el que establece, respecto de los requisitos para acceder al haber de retiro, que “los años de servicios se computarán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan”.

  2. Que los agravios fueron contestados por la actora a fs. 207/211, escrito en el que también expresó los propios. Estos últimos consisten en una solicitud al tribunal para que se expida respecto del punto octavo de la demanda, que fuera omitido en la sentencia dictada por la jueza a quo, y que tuvo por objeto se declare interrumpida la prescripción de las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual del Estado Nacional desde la fecha de interposición de demanda, a los efectos de evitar una posterior e innecesaria litigiosidad.

  3. Que vienen también estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante letrado de la parte actora a fs. 175/181, contra la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia recurrida -por un total de $ 1.800- por considerarla baja.

  4. Que con carácter previo al tratamiento de los agravios de la demandada, conviene dejar claramente expuesto que, atento a los términos en que ha quedado circunscripta la materia de conocimiento sometida a esta Alzada, no se encuentran en discusión los extremos de hecho relevantes y conducentes para emitir la decisión.

    Así, de las actuaciones administrativas -EXPPFA-S02: 0000060/2007 Nº 457-02-000.266-06- surgen la totalidad de los elementos probatorios necesarios para dilucidar la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.

    En efecto, de allí se desprende que:

    1. El subinspector A.M.N. fue dado de alta en la Policía Federal Argentina con fecha 02/02/1997. (ver fs. 2 exp. adm.)

      Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 39872/2009; NUÑEZ A.M. c/ EN-M§ JUSTICIA-

      PFA-RESOL 1893/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG b) El 05/12/2006 el interesado se notificó de la resolución Nº 4755 emitida por el Jefe de la Policía Federal, mediante la cual se confirmó lo resuelto por la Junta Superior de Calificaciones, en cuanto no hizo lugar al recurso de reconsideración que formulara contra la calificación efectuada por la Junta de Calificaciones Nº 2, que lo consideró “PRESCINDIBLE PARA EL SERVICIO EFECIVO”. (ver. fs. 10 exp. adm.)

    2. Con fecha 12/01/2007, el J. de la Policía Federal solicitó la baja de la institución del sr. Nuñez a la Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio del Interior. (ver. fs. 12 exp. adm)

    3. El 16/02/2007 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior emitió el dictamen Nº 737 por medio del cual estimó

      que no existían objeciones que formular de orden jurídico en relación al proyecto de resolución ministerial sometido a dictamen.

    4. Con fecha 22/02/2007, el Ministro del Interior resolvió disponer la baja del subinspector A.M.N. de la Policía Federal Argentina con fundamento en “el elevado registro de sanciones disciplinarias en la carrera de grado y último período. Naturaleza y carácter reiterativo...

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