Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 058624/2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 58.624/10 Juzgado n° 98 “N.A.D. c/GuerraJ.M. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)”

ACUERDO Nº 86/14 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “N.A.D. c/GuerraJ.M. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 263/271 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 263/271 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por A.D.N. y en su mérito, condenó a J.M.G. a abonarle la suma de $ 71.840, con más los intereses y las costas.

Asimismo, hizo extensiva la condena a “Federación Patronal Seguros S.A.”.

Dicho decisorio fue apelado por las partes. El actor expresó agravios a fs. 308/317, los que han sido contestados por la demandada y su aseguradora a fs. 328/329. Estos últimos hicieron lo propio a fs. 321/326, pieza que no mereció réplica.

Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El accidente que dio causa a estas actuaciones ocurrió el 26 de abril de 2010 aproximadamente a las 04:230 hs., cuando el actor se encontraba conduciendo su rodado Renault 6, Dominio WYC-949 el cual, por contingencia del tránsito se encontraba detenido por indicación del semáforo en la Ruta Nacional N°3 en su intersección con la calle Tres Cruces de la localidad de Laferrere, Pcia. de Buenos Aires. En tales circunstancias, resultó

embestido en la parte trasera por la delantera del camión Mercedes Benz 1218, Dominio CTT-421 comandado por el codemandado Guerra y de propiedad de VPI S.A., generándole diversas lesiones de consideración.

La Sra. Juez a quo tuvo por cierta su versión acerca del evento y concluyó en que el accidente fue producto del obrar negligente del conductor del camión, e hizo lugar al reclamo Ello da lugar a los agravios de los demandados y su aseguradora, quienes cuestiona la valoración que ha efectuado el sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa y que hacen a la responsabilidad, como así también el reconocimiento de sumas fijadas para resarcir los rubros indemnizatorios pedidos y lo concerniente a la “tasa de interés” fijada. Por su parte el actor se queja del criterio con que se han fijado los montos correspondientes a los rubros “incapacidad psicofísica sobreviente” y “daño moral” los que considera bajos y lo relativo a la tasa de interés fijada a los rubros “daños al automotor”, “privación de uso” y “daño emergente”.-

  1. Razones de orden metodológico imponen comenzar con el estudio de aquellas críticas formuladas por la parte demandada y su aseguradora que se vinculan con la decisión del a quo de haberles atribuido la responsabilidad del accidente de autos.

    Sabido es que el planteo de simples apreciaciones personales de los recurrentes, sin dar bases jurídicas a un distinto punto...

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