Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 009596/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.596/2014 SENTENCIA DEFINITIVA 51104 CAUSA Nº 9596/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ NUÑEZ ACOSTA, G.A. c/ QBE ARGENTINA ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A FS. 4/11 se presenta G.A.N.A. y promueve formal demanda contra QBE ARGENTINA ART. S.A, en procura del cobro de unas sumas de dinero a que se considera acreedor y plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.457.

    Expresa que con fecha 18 de agosto de 2013 a las 23.45 horas, al regresar de su trabajo en Crónico Bar a bordo de su motocicleta, en la intersección de las calles O. y Rivadavia fue embestido por un automóvil que realizó una maniobra prohibida en dicha esquina.

    Relata que como consecuencia del hecho aludido fue despedida del vehículo, lo cual le produjo diversas lesiones de gravedad que originaron su traslado al Hospital Piñero en un móvil del SAME.

    Aduce que le realizaron las primeras curaciones, suturaron la herida cortante de su rodilla izquierda y le realizaron radiografías, disponiendo su traslado al Sanatorio San José donde permaneció internada 15 días.

    Da cuenta de la triple fractura de fémur en su pierna izquierda, que motivó la intervención quirúrgica que le realizaron el día 21 de agosto de 2013, y de la operación que por una fractura en la muñeca izquierda y en el pulgar de la mano derecha se llevó a cabo el día 23 de agosto de 2013.

    Manifiesta que las lesiones de consideración sufridas le modificaron la vida para siempre y que la incapacitaron en un 64% de la T.O, lo cual motiva el presente juicio.

    A fs. 26/34 la accionada responde la demanda y reconoce el contrato de afiliación que firmara con el empleador de la accionante, niega los extremos invocados, y pide el rechazo de la acción entablada.

    A fs. 152/158 luce la sentencia de primera instancia en la cual la Señora Juez a-quo hace lugar a la demanda.

    A fs. 160/164, obra la expresión de agravios de la parte demandada y a fs.165 la perito médico apela sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

    Por cuestión de metodología, trataré los agravios en el siguiente orden.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20593393#183348136#20170712122643979 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.596/2014

  2. Se queja la...

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