La nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada (Nota a fallo)

AutorEugenia P. Khedayán
Páginas630-642
630 JURISPRUDENCIA
Me per mito concluir afirmando ( obiter
dicta), que si hoy las ven tajas ot orgad as
a la clase trabajadora, históricamente
atri buíd as al si stem a tra nsac cion al (en
el or den in divi dual , cole ctiv o, sind ica l),
se ponen en crisis, no corresponde que
por v ía pret oriana se fijen normativas
anti sistema , en contr ario de l a est ructur a
ese ncia l que el leg isla dor, titu lar de la s
fa cul tad es ex cluy ent es (a rt. 7 5 inc . 12
C.N. ) ha deci dido, sino que lo q ue de biera
re vis ars e por las v ías p ert ine ntes , son
los parámetros de la ecuación transaccio-
nal , e mpeza ndo por el tex to de la propia
Constitución.
Así lo voto
La doct ora Goldstein adhiere al voto emitido
en pr imer término por compartir sus fu nda-
mentos y vota en igual sentido.
Por los fundamentos y citas legales del
acuerdo que antecede el Tribunal falla re-
chazando la demanda entablada por Osvaldo
Aleja ndro Escoba r cont ra E xolgan S.A. en
todas sus partes por carecer de causa jurídica
fundante (art. 499 CC).
Las c ostas se i mponen por su orden (art. 19
ley 11.653), haciéndose saber que el actor goza
del benef‌icio del ar tículo 22 de ley 11.653.
Valcarce. — Machado. — Goldstein.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO : Despido p or emba razo; nuli-
dad objetiva automática; desconoci-
miento del estado de gestación por el
empleador; jurisprudencia española
· El art. 55.5 b) del Estatuto de los Tra-
bajadore s de España, en la red acción de la
ley 39/99, a fin de operar la declaración
de nulidad del despido no j ustif‌icado de la
mujer embarazada, no exige el previo cono-
cimiento por parte del empleador del hecho
de la gest ación.
2. — No corresponde que el T ribunal
Supremo cambie de jurisprudencia para
ajustarse a una sentencia d e amparo del
Tribunal Con stitucional en una causa en
que la cuestión concreta debatida es de lega-
lidad ordinar ia — el art . 55.5 . b) del ET—,
ya que no se ref‌iere a las garantías consti-
tuciona les conten idas en la r egulación legal
de los derechos fundament ales y los hechos
del ca so en que aquélla s e fundara son cla-
ramente distintos a los que determinaron la
anterior doctrina de este T ribunal (Del vot o
en disidencia del doctor va Lv e r d e ).
2719. Tribunal Supremo de Espa-
ña, Sala de lo Social, enero 16-2009.
— Ayala Im bern ón, An toni a c . Atla s
Se rvi cios E mpre sar ial es S. A., T ySS
’11-6 30.
La nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada
Por Eugenia P. Khedayán
Cua ndo la ley 3 9/19 99 int roduj o c omo
despido nulo “b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fech a de inicio del
embarazo hasta el comienzo del período de
sus pens ión”, “al n o c onte mplar r equi sito
específ‌ico alguno de comunicación previa del
embarazo al empresa rio o de que éste tenga
conocimiento del mismo, replanteó la cues-
tión acerca de la nec esidad de que concurra
o no un ánimo empresari al disc riminatorio
08 agosto 2011 copy.indd 82 8/18/11 9:20:36 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR