Sentencia nº AyS 1987-V-90 - DJBA 1988-134, 133 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1987, expediente C 35627

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco - Ghione
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1987
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., S.M., V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 35.627, "S.M. de S., A.M. contraS., G.. Nulidad de matrimonio".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 13 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida y rechazó la reconvención por divorcio. Con costas.

La Cámara Segunda de Apelación -Sala III- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La sentencia de alzada confirmó la que hacía lugar a la demanda declarando la nulidad del matrimonio por impotencia del marido, a la vez que rechazaba la reconvención que éste entablara para obtener el divorcio.

  2. El vencido interpone recurso de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 14, 17, 18, 19, 33 y conc. de la Constitución nacional; 901 del Código Civil; 85 inc.4 de la ley 2393; 163 inc. 5 y 6, 260, 261, 272, 375, 384, 456, 474 y conc.del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurrente agrupa sus agravios en dos categorías. Aquéllos que se dirigen a impugnar tanto el dictamen pericial de fs. 144 en sí, cuanto la interpretación que del mismo ha efectuado el a quo, alegando que éste incurre en un razonamiento intolerablemente absurdo, máxime que -sostiene- la prueba de la impotencia ha de ser apreciada con un criterio estricto o riguroso (v. punto A, fs. 271 y sgtes.). Y los que aducen que el sentenciante ha preterido importantes elementos probatorios, tales como la pericia clínica, la testimonial que acreditaría las relaciones extramatrimoniales de la actora y diversas presunciones que -a juicio del apelante- enervan el fallo que cuestiona (v. punto B, fs. 277 y sgtes.).

  4. La precedente reseña evidencia que la disconformidad del demandado apunta a la evaluación de las probanzas allegadas al...

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