Nuevos tipos de familias y sociedades, ¿cómo se adaptan los impuestos que pagamos?

En algunos casos es por el reconocimiento de las maneras en que hoy las personas integran las células de la sociedad, es decir, las familias; en otros es por la adopción de nuevas figuras jurídicas para desarrollar actividades económicas. Por esas y otras razones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el mes pasado, plantea la necesidad de revisar normas tributarias y de acceso a pagos previsionales, según advierten abogados y tributaristas tras poner la lupa sobre algunos aspectos del nuevo marco jurídico.

"La legislación común actúa como los cimientos sobre los que se erige gran parte de la construcción del derecho fiscal; eso lleva a preguntarse si no es necesario promover adecuaciones para la legislación", analiza Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz y profesor del posgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral. ¿Cuáles son los temas más relevantes para los contribuyentes?

Matrimonio. El Código fija dos regímenes respecto de los bienes patrimoniales entre los que se puede elegir: el de comunidad y el de separación. En el esquema de "comunidad de bienes" (que es el aplicable si las partes no expresan la decisión contraria) cada cónyuge es responsable de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales por todo lo que corresponda a ingresos por sus actividades o a los activos propios y, según la legislación impositiva, lo que tenga el carácter de ganancial (tanto lo que conforma el patrimonio como las eventuales ganancias derivadas de esos bienes) debe ser declarado por el marido (con excepción de algunos casos, como el de los bienes adquiridos con el fruto del trabajo de la mujer o el de una resolución judicial que le otorgue a ella la administración). En este punto, el problema de desactualización no aparece con el nuevo Código, sino con la previa aprobación de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. "Las leyes de ganancias y bienes personales se refieren a beneficios y bienes del «marido» y la «mujer», lo que evidencia una necesidad de adecuación", advierte Lucio Giaimo, socio a cargo de Impuestos y Legales de la consultora KMPG.

Como el cambio legal aún no llegó y las obligaciones no se suspenden, la AFIP publicó en 2011 la circular 8. Según esa "norma aclaratoria y de dudosa constitucionalidad", conforme la define Fraga, los bienes gananciales (en el caso de bienes personales) o los recursos provenientes de ellos (en Ganancias) deben ser declarados por ambas partes "en la proporción en que cada uno hubiere contribuido a su adquisición".

Si los cónyuges optan por el régimen de "separación de bienes", la cuestión que se plantea es qué pasa con lo adquirido durante el matrimonio: "Se presume que eso es condominio de ambos salvo...

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