NUEVOS GLADIADORES SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
13494/2020 NUEVOS GLADIADORES SRL c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.
VISTO:
El recurso de reposición in extremis deducido por la parte actora contra la resolución de este Tribunal que rechazó su apelación previa y confirmó la denegatoria de la recusación sin causa; y CONSIDERANDO:
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) Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General,
esta S. entendió que la actora no había planteado la recusación en forma oportuna, por haber omitido hacerlo en el escrito postulatorio de la medida cautelar, tal como lo había llevado a cabo respecto de la magistrada a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 12.
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) Que la parte recurrente atribuye a dicha conclusión un error evidente, toda vez que entiende que su primera presentación fue el escrito de recusación sin causa, deducida el 1º de octubre de 2020, y no la petición precautoria, incorporada al Sistema de Gestión Judicial a instancias del Tribunal, el 5 de octubre de 2020.
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) Que la petición resulta inadmisible, puesto que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles de recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa 39334/2013. “V.,
resol. del 9 de febrero de 2016; y sus citas).
Tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido y revisar lo decidido in extremis, en razón de los fundamentos expuestos en la resolución que la recurrente pretende modificar por esta vía, toda vez que corresponde atribuir a la expresión “primera presentación” el alcance sentado por este Tribunal, referido a escritos anteriores a la demanda, carácter que en el caso cabe asignar al pedido de una medida precautoria. A tal efecto, a instancias del Ministerio Público Fiscal, se intimó a la parte actora a digitalizar tal presentación, cuya incorporación al Sistema de Gestión Judicial se encontraba pendiente desde el 30 de setiembre de 2020.
En este sentido, la modificación del sistema de ingreso de causas mediante el nuevo Procedimiento de Recepción de Demandas, aprobado por la ac. 12/20, en modo alguno releva al actor de contar con el escrito postulatorio Fecha de...
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