Nuevos efectos obligacionales del contrato en el código civil Y comercial de la nación

AutorAlejandro E. Freytes
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Especialista en Derecho Notarial por la Universidad Notarial Argentina. Especialista en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca, España. Profesor Titular Interino de Derecho Privado III en la Facultad de Derecho de la UNC, Profesor Titular y Tutor ...
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NUEVOS EFECTOS OBLIGACIONALES DEL CONTRATO
NEW OBLIGATIONAL EFFECTS OF THE CONTRACT IN THE
NATIONAL CIVIL AND COMMERCIAL CODE
Alejandro E. Freytes**
ha incrementado el cúmulo de efectos obligacionales emergentes del
contrato, adicionando a los que surgen del clausulado libremente
acordado las cargas implícitas que derivan del deber general de buena
fe. Su inobservancia genera responsabilidad civil por incumplimiento
contractual, o por cumplimiento defectuoso o imperfecto.
Palabras-clave: Contrato - Obligaciones implícitas - Buena fe.
Abstract: The National Civil and Commercial Code –hereinafter
CCCN- has increased the accumulation of mandatory eects arising
from the contract, adding to those arising from the freely agreed clause
the implicit charges that derive from the general duty in good faith. Its
non-compliance generates civil liability for breach of contract, or for
defective or imperfect compliance.
Keywords: Contract - Implicit obligations - Good faith.
Sumario: I. Introducción.- II. Efectos dispositivos y obligatorios.- III.El
valor del consentimiento contractual.- IV. El consentimiento y la in-
tegración como fuentes de efectos contractuales.- V. El nuevo diseño
del Código Civil y Comercial de la Nación.- VI. La interpretación y los
efectos obligacionales.- VII. La buena fe como causa eciente de deberes
implícitos durante todo el iter contractual: a. Tratativas preliminares.
b.Perfeccionamiento o celebración. c. Ejecución o cumplimiento.-
VIII.Colofón.
*Trabajo recibido el 17 de noviembre de 2017 y aprobado para su publicación el 15 de febrero de 2018.
**Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Especialista
en Derecho Notarial por la Universidad Notarial Argentina. Especialista en Contratos y Daños por la
Universidad de Salamanca, España. Profesor Titular Interino de Derecho Privado III en la Facultad de
Derecho de la UNC, Profesor Titular y Tutor Superior de Derecho Civil III y Notarial II en la Facultad
de Derecho de la Universidad Blas Pascal. Prosecretario Académico de la Facultad de Derecho de la
UNC. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales
de Córdoba.
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I. Introducción
El contrato, que constituye una especie de acto jurídico, entraña un recurso median-
te el cual las partes resuelven producir una modicación de su situación patrimonial
preexistente.
Desde ese punto de vista el contrato no es más que un instrumento que disciplina
los intereses de las partes involucradas, intentando superar la contradicción, a veces
insalvable, que existe entre esos intereses particulares que el negocio trata de conciliar
en benecio de todos los involucrados.
En general puede decirse que los efectos contractuales no son más que esas modi-
caciones acordadas por las partes, que generan una variación de su posición jurídica
existente al tiempo de negociar y que queda consumada por el acuerdo concertado.
Esa alteración que voluntariamente acuerdan, crea derechos u obligaciones que
antes no existían o bien modica los preexistentes. Es factible que se transmitan a una
de las partes derechos que antes no le pertenecían u obligaciones que no pesaban sobre
ella, o bien, que se extingan derechos y obligaciones que con anterioridad ya existían
en su esfera patrimonial (1), o que tal evento sea recíproco entre ellas.
Además de los derechos u obligaciones creados o extinguidos por el acuerdo, exis-
te otra variante de efectos contractuales que tienen por objeto eliminar la incerteza
de las posiciones jurídicas de las partes involucradas, esclareciéndolas y jando sus
exactos connes y alcances. En el derecho italiano (2) a los negocios que generan esta
consecuencia se los ha llamado contratos de accertamento y constituyen el prototipo
del negocio que tiene por nalidad esclarecer situaciones dudosas, despejándolas y
dándoles la certeza indispensable para un buen ejercicio de los derechos y el cum-
plimiento de las obligaciones que alcanzan a las partes involucradas.
II. Efectos dispositivos y obligatorios
Entre las consecuencias contractuales es posible distinguir los efectos dispositivos
de los obligatorios (3), los primeros suponen por sí mismos la aptitud para provocar una
transferencia de derechos subjetivos de una parte a la otra, o bien una modicación
o extinción de ellos, lo que signica una ventaja para una de las partes y un sacricio
correlativo para la otra. Tal circunstancia provoca una alteración en la situación patri-
(1) APARICIO, J. M. Contratos. Parte General, Tomo II, 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2016,
p. 142 y ss.; ROPPO, V. “Divagaciones no muy ortodoxas en materia de contratos, en Estudios sobre el
contrato en general. Por los sesenta años del Código Civil italiano (1942-2002) Leysser León (Dir.), ARA
Editores, Lima, 2003.
(2) SIRENA, P. “Eetti e vincolo”, en Trattato del contrato, Tomo III, ROPPO, V. (Dir.), 2006, pp. 71 y ss.
(3) APARICIO, J. M., Contratos…, ob. cit., Tomo 2, p. 142; ROPPO, V. Il contratto, Giurè, Milano,
2001, p. 54.

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