Nuevo Sistema Integral de Pensiones Boliviano

Ver Nota1

I Introducción

En Bolivia, el sistema de pensiones se encuentra regulado por la institución estatal denominada Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), que tiene como principales funciones las de supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros2.

Por otro lado, se encuentran las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), que son sociedades anónimas que están encargadas de la administración y la representación del Fondo de Capitalización Individual (FCI). Asimismo, realizan otras tareas como la administración de recaudaciones, acreditaciones, emisión de estadosde cuenta, procesos ejecutivos sociales a empresas en mora, concesión deprestaciones, entre otras3.

A este efecto, la Ley No. 65, establece que los Consultores, también deben realizar suscontribuciones en calidad de Asegurados Independientes pagando diversos aportes ycumpliendo diferentes obligaciones reguladas por Ley, las que veremos a lo largo delpresente artículo de investigación.

II Glosario de términos básicos

Asegurado Independiente:

Es la persona sin relación de dependencia laboral,incorporada al Sistema Integral de Pensiones4.

Código Único del Asegurado:

Es el código único que se asigna a toda persona parasu registro en el Sistema Integral de Pensiones5.

Consultor: I.

Que atiende consultas y asesora sobre una materia especifica6.

  1. Paraefectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidadprivada en el marco de una relación contractual civil7.

Consultor en línea:

Es la persona natural que presta servicios de consultoría de líneaen el sector público8.

Consultor por producto:

Es la persona natura que presta uno o más servicios deconsultoría en el sector público9.

Contratante:

Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor10.

CUA:

Código Único del Asegurado.

III Evolución del Sistema de Pensiones para Consultores

En lo que va del segundo periodo de mandato del Presidente Evo Morales, el SistemaIntegral de Pensiones (SIP) ha tenido diversos cambios, los cuales han traído consigo una serie de Leyes y Decretos que incluyen obligaciones legales para los Consultores,Consultores en Línea y Consultores por producto. A continuación veremos la normativa más relevante para el tratamiento de los mismos:

  1. Ley 065 de 10 de diciembre de 2010.

    Se trata de la nueva Ley de Pensiones,que abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todotipo de disposiciones contrarias. Contiene 09 títulos y 199 artículos en los cualesrige al nuevo sistema de pensiones en Bolivia.En su artículo primero dice que tiene por objeto “establecer la administración delSistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios queotorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en laConstitución Política del Estado”.

    Por otro lado, establece que el SIP se encuentra compuesto por el RégimenContributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, lasPensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios, el RégimenSemicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios y el Régimen No Contributivo,que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales11.

    Asimismo, la presente Ley en su artículo 118, menciona la incorporación demodificaciones al código penal, creándose el Art. 345 Bis respecto a DelitosPrevisionales que contempla: apropiación indebida de aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR