Nuevo piso de Ganancias: claves para la devolución del impuesto

El monto bruto para no tributar el impuesto a las ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensuales.

En tiempos de alta inflación, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo piso del impuesto a las Ganancias. A partir de la modificación, que rige para los salarios devengados desde el 1° de junio, los asalariados que cobren hasta $280.792 brutos dejarán de estar alcanzados por el tributo.

"El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores . La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000″, señalaron fuentes oficiales de la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont.

La normativa se publicó este martes en el Boletín Oficial, bajo la Resolución General N°5206/2022, a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. En la letra chica se incluyó el tratamiento que tendrá el medio aguinaldo de junio y el rol de los empleadores, entre otras claves a tener en cuenta.

  1. Modificación de los montos

    Luego de los incrementos que se realizaron el año pasado, en enero de 2022 el monto de salario bruto para no pagar impuesto a las ganancias se elevó a $225.937, conforme a la actualización anual dispuesta en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Ahora, con la resolución instrumentada, trepó hasta los $280.792 mensuales. Se trata de un incremento del 24,27%.

    Administración Federal de Ingresos Públicos, Afip

    "En nuestra opinión, el monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual", consideró en tributarista Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC Asesores Tributarios.

  2. Qué pasa con los salarios que superan el piso

    En el caso de los asalariados que tienen un haber bruto mensual que supera los $280.792, pero es menor a los $324.182 , se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la AFIP.

    En caso de que la remuneración mensual sea igual o mayor a los $324.182, no habrá ningún cambio. "En este último caso se van a ver perjudicados, porque van a tener que pagar más impuesto a las ganancias aun cuando los...

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