Nuevo piso de Ganancias: claves para la devolución del impuesto
El monto bruto para no tributar el impuesto a las ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensuales.
En tiempos de alta inflación, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo piso del impuesto a las Ganancias. A partir de la modificación, que rige para los salarios devengados desde el 1° de junio, los asalariados que cobren hasta $280.792 brutos dejarán de estar alcanzados por el tributo.
"El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores . La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000″, señalaron fuentes oficiales de la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont.
La normativa se publicó este martes en el Boletín Oficial, bajo la Resolución General N°5206/2022, a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. En la letra chica se incluyó el tratamiento que tendrá el medio aguinaldo de junio y el rol de los empleadores, entre otras claves a tener en cuenta.
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Modificación de los montos
Luego de los incrementos que se realizaron el año pasado, en enero de 2022 el monto de salario bruto para no pagar impuesto a las ganancias se elevó a $225.937, conforme a la actualización anual dispuesta en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Ahora, con la resolución instrumentada, trepó hasta los $280.792 mensuales. Se trata de un incremento del 24,27%.
Administración Federal de Ingresos Públicos, Afip
"En nuestra opinión, el monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual", consideró en tributarista Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC Asesores Tributarios.
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Qué pasa con los salarios que superan el piso
En el caso de los asalariados que tienen un haber bruto mensual que supera los $280.792, pero es menor a los $324.182 , se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la AFIP.
En caso de que la remuneración mensual sea igual o mayor a los $324.182, no habrá ningún cambio. "En este último caso se van a ver perjudicados, porque van a tener que pagar más impuesto a las ganancias aun cuando los...
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