Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 016422/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
(Expte. FCB 16422/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la accionada (fs.
163) en contra de la Resolución de fecha 4 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la demanda incoada por Nuevo Horizonte S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas y revocar la Resolución n° 370/2013 dictada por el Sr. Administrador de la División Aduana Córdoba en el Sumario SA17-09-345, SIGEA 12665-670-
2009, en cuanto decide condenar a la empresa actora al pago de una multa no automática de $ 48.335,84 e intima al pago de los tributos por la suma de U$S 13.025,02.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :
I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la accionada (fs. 163) en contra de la Resolución de fecha 4 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la demanda incoada por Nuevo Horizonte S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8984174#162294045#20160922134922959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
Públicos – Dirección General de Aduanas y revocar la Resolución n° 370/2013 dictada por el Sr. Administrador de la División Aduana Córdoba en el Sumario SA17-09-345, SIGEA 12665-670-2009, en cuanto decide condenar a la empresa actora al pago de una multa no automática de $ 48.335,84 e intima al pago de los tributos por la suma de U$S 13.025,02. (fs. 155/162).
II.- La recurrente luego de una reseña de los hechos acaecidos expresa agravios. En primer término refiere que la totalidad de la construcción argumentativa del a quo se basa en desincriminar la conducta investigada en autos con el único y solitario argumento que la firma actora había presentado el certificado de origen previsto en el art. 2 inc. b) de la Res. M.E.O.S.P. 763/96, cuando la presentación o no del mentado certificado de origen no sólo no constituye la cuestión central en autos, sino incidental y secundaria, por la simple razón que la Resolución antes mencionada exige la presentación de ese certificado para acogerse a un régimen de beneficio o de preferencia arancelaria y no para someterse, precisamente al régimen más gravoso. La no presentación del certificado de origen implica la imposibilidad de reclamar la aplicación del régimen de preferencia de intra-zona, o bien, como en este caso acreditar que la mercadería es originaria de un país integrante de la OMC.
Por otra parte, refiere que la propia accionante en su declaración comprometida manifiesta en el campo VALOR MERCADERIA – Documentos a presentar- que no corresponde presentar certificado de origen cuando la Resolución 36/2008 expresamente así lo establecía. Para el caso concreto de esta norma es preciso acreditar que la mercadería no es de origen china, ya que china es el país desde el cual se exporta la mercadería con dumping y por esa razón los productos originarios de China están gravados con este derecho antidumping que se instrumenta Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8984174#162294045#20160922134922959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
como un derecho específico que reemplaza al derecho ad-valorem que corresponde para la misma mercadería que sea originaria de cualquier otro país que no sea China.
Entiende que la presentación o no del certificado de origen carece del menor sentido por cuanto al declarar en el campo país de origen del formulario OM-1993-M (despacho de importación) el origen China de los productos, los mismos automáticamente pasaban a tributar el derecho antidumping previsto en la Res. 36/2008 con lo que el referido certificado deviene inocuo y abstracto.
Sostiene el que resto de las cuestiones debatidas en autos, son convalidadas por el a quo, ya que analiza la existencia de una declaración inexacta, no punible por el mismo argumento.
Respecto a la tipicidad del hecho, afirma que el importador en forma voluntaria eligió un régimen tributario totalmente incorrecto a través de la autoliquidación que le permitió formular una declaración tributaria autónoma productora de un perjuicio fiscal. Analiza la Exposición de Motivos de la Ley 22.415, en el Titulo II, Capítulo Séptimo, señalando que bajo la denominación “Declaraciones Inexactas y otras diferencias injustificadas” se tutela el principio básico de la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera.
Señala que de conformidad a lo establecido en el Anexo III de la Res. 1394/97, a partir de la vigencia del Sistema Informático María para documentar destinaciones de importación o exportación, pierden actualidad las previsiones contenidas en el art. 957 del C.A., norma de todos Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8984174#162294045#20160922134922959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
modos derogada por la Ley 25.986. En dicho resolutorio se define la declaración comprometida sobre la calidad de la mercadería por los operadores ante el servicio aduanero que se registran en Sistema Informático María (SIM) y se establecen sus requisitos formales.
Expresa que en el caso de autos, el importador en el item tres en el campo Información del item introdujo la opción LIQMANIMPNOCONT=LML-07, (Opciones de autoliquidación No controladas para importación) Valor en Aduana, por lo que deja de funcionar el módulo arancel del sistema que calcula los tributos en base a todos los elementos declarados y procede una liquidación autónoma generada por el operador, por lo que no puede alegarse la existencia de un error no punible, en tanto al registrar la declaración de importación en el S.I.M. el importador a través del Despachante de Aduana manifiesta voluntariamente haber efectuado una declaración completa.
Reitera lo expuesto en relación a la inexactitud de la declaración particularmente en el campo VALOR MERCADERÍA Documentos a presentar donde expresamente consigna –que no corresponde presentar certificado de origen- cuando la Res. 36/2008 expresamente lo establece.
Afirma que una vez asignado el canal de selectividad, resulta imposible su rectificación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.3 del Anexo III de la Resolución N° 1394/97 (ex ANA) modificado por su par N° 2643/97, concluyendo que se encuentran reunidos los elementos que completan el encuadre infraccional descripto.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8984174#162294045#20160922134922959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUEVO HORIZONTE S.A. C/ A.F.I.P. – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS...
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