Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita396/18
Número de CUIJ21 - 511699 - 3

Reg.: A y S t 283 p 238/241.

Santa Fe, 26 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. contra la resolución número 88 de fecha 10 de marzo de 2017 dictada por el Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos: "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra MUNICIPALIDAD DE F.L.B.ÁN -R.C.A.- (Expte. 69/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N° 21-00511699-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución número 88, de fecha 10 de marzo de 2017, el Presidente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. contra la Municipalidad de F.L.B.án -tendente a lograr anular la Resolución n° 9-SHF/16 emitida por el señor Secretario de Hacienda de dicha Municipalidad que confirma la determinación de oficio en concepto de gravamen Derecho de Registro e Inspección en la suma de $576.900-, por no haber cumplido el accionante con la carga impuesta en el artículo 7 de la ley 11.330, al haber sido deducido en forma extemporánea el recurso de reconsideración en sede administrativa.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la actora perdidosa su recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el inciso 3, del artículo 1ro de la ley 7055.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa y de explicar porqué el recurso contencioso administrativo interpuesto debe ser declarado procedente por la Cámara, desarrolla su argumentación relativa en torno a los agravios del recurso de inconstitucionalidad intentado ante este Cuerpo.

    En primer lugar destaca que se está frente a un auto interlocutorio que pone fin al proceso que causa un evidente agravio irreparable para su mandante.

    C.úa diciendo que el auto cuestionado conculca derechos reconocidos expresamente por la Constitución nacional. En este sentido entiende que se afecta el derecho a la jurisdicción y el principio indubio pro actione; ambos con sustento en el principio de la tutela judicial efectiva que exige la necesaria intervención de la justicia a los fines de dirimir la extensión de los derechos de los contribuyentes.

    Entiende también que se afecta el derecho de propiedad ya que se ve obligada a pagar un mayor tributo, además de una multa de claro "tinte represivo o sancionatorio".

    Agrega que se afecta el principio de igualdad porque distintas situaciones de hecho...

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